Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Marzo de 2017, expediente FSM 075001838/2013/4/3/CFC003

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 75001838/2013/4/3/CFC3 REGISTRO N° 251/17.4 Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 20/27 vta. por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a C.D.M., en la presente causa FSM 75001838/2013/4/3/CFC3.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa de C.D.M., quien fue condenado mediante sentencia (firme) del 28 de noviembre de 2014 a la pena de cinco años y seis meses de prisión por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. “c” de la ley 23.737), con más la declaración de reincidencia (art. 50 del C.P.), solicitó la libertad condicional para su asistido y en dicho marco, planteó la inconstitucionalidad del art. 14 del código de fondo.

    Con fecha 27/12/2016, el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín, resolvió rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 14 del C.P. deducido por dicha parte (fs. 11/17).

  2. Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa, el que fue concedido a 28/30 vta.

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

  3. Como cuestión liminar, resulta pertinente destacar que el juicio sobre la admisibilidad formal Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29455313#174826189#20170403150121247 del recurso de casación en examen efectuado por el “a quo” es de carácter provisorio, toda vez que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo, tanto antes como después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia (cfr., en lo pertinente y aplicable, los precedentes de esta Sala IV dictados en las causas Nº 1178/2013, “ALSOGARAY, M.J. s/ recurso de casación”, reg.

    nº 641.14.4 del 23/04/2014; CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “BIGNOLI, S.M.; B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg. nº 1312.14.4 del 27/06/2014; Nº

    1260/2013, “RIOS, H.G. s/ recurso de casación", reg. nº 695.15.4 del 20/04/2015; y FSA 74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1111.15.4 del 09/06/2015, entre muchas otras).

  4. Sentado cuanto precede, cabe...

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