Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 3 de Febrero de 2017, expediente FRO 004462/2015/3/CA002

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 4462/2015/3/CA2 Rosario, 3 de febrero de 2017 Visto, en Acuerdo de la Sala "A"

integrada, el expte. Nº FRO 4462/2015/3/CA2, caratulado: "Z.

C., I. s/ Ley 23.737" (Expte. del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad), del que resulta que:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de I.Z.C. (fs. 37/39 y vta.), contra el auto dictado en fecha 20 de abril de 2016 por el titular del Juzgado Federal Nº 3 de la ciudad de Rosario. (fs. 34/35 y vta.).

  2. - Mediante el pronunciamiento aludido, y en lo que ha sido materia de recurso, el Juez instructor resolvió dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva respecto del nombrado, por considerarlo presunto autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º, inciso c) de la ley 23.737, y trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $20.000.

  3. - Al interponer el recurso de apelación, la defensa técnica del causante consideró que no está probado el elemento subjetivo del tipo penal imputado, como así

    tampoco la intencionalidad por parte de su asistido de formar parte de una cadena de tráfico de estupefacientes. Adujo que tampoco existen tareas previas de inteligencia que lo sindiquen como relacionado a esta ilegal actividad, destacando que el transporte si bien es una figura autónoma, lleva implícito un fin de tráfico de la droga transportada, lo que no se ha probado en el sumario, por lo que pretende que se modifique el encuadre legal asignado a su conducta, en Fecha de firma: 03/02/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28442411#170846046#20170203162102868 la norma prevista en el artículo 14, párrafo primero de la ley aplicable, esto es, tenencia simple de estupefacientes, o en su defecto se revoque el procesamiento dictado y se sobresea a su defendido por atipicidad de la conducta. En otro orden, impugnó la suma impuesta como embargo por considerarlo arbitrario y falto de fundamentación.

  4. - Elevados los autos a la Alzada (fs.

    50), se dispuso que entienda la Sala "A" (fs. 51). Designada audiencia a los fines del artículo 454 del código de rito (fs. 53), compareció la defensa quien entregó un memorial escrito que se agregó a fs. 58 y vta., en el que se remitió a los argumentos expuestos en el escrito de apelación y...

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