Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Diciembre de 2016, expediente CPE 001340/2013/TO02/3/CFC002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 1340 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: MARULLO, M.L. s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO02 -

MARULLO, M.L. s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2469/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días de diciembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa n° CPE 1340/2013/TO2/3/CFC2, caratulada “M., M.L. s/

recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 1º de noviembre del año 2016 el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 2 resolvió “

    1. NO HACER LUGAR al recurso de reposición solicitado por la letrada defensora Dra. P.G. contra lo dispuesto a fs. 711/4.

    2. INTIMAR a M.L.M. a CONSTITUIRSE EN DETENCIÓN ante los estrados de este Tribunal, dentro del plazo de cinco (5) días bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura.”

    Contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la defensa pública oficial del nombrado (fs.

    728/737), el que fue concedido a fs. 741/742.

  2. ) Que el recurrente fundó su presentación en el inc. 2 del artículo 456 del C.P.P.N., toda vez que expresó

    que el tribunal de origen no enunció pautas objetivas de Fecha de firma: 20/12/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F. Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29137329#169118376#20161221104602582 las que pueda inferirse un eventual peligro de fuga, ni que por las condiciones personales del imputado M., ni por su comportamiento a lo largo del proceso, o por la gravedad de la pena impuesta, pudiera quebrantar el estado de libertad del que goza a la fecha, por lo que sostuvo que la única justificación que resulta ser la medida cautelar la ciñe el a quo en un sentido exclusivamente formalista.

    Expresó que el decisorio recurrido carece de la motivación suficiente que habilitaría siquiera evaluar si se ajusta a los requisitos impuestos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en lo que atañe al encarcelamiento de naturaleza preventiva.

    En otro orden de ideas, afirmó que el tribunal de juicio, contrariamente a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia, selló la suerte del estado de libertad del encausado, en tanto y en cuanto no existen razones que permitan avizorar que el enjuiciado intentará eludir el accionar de la justicia.

    En tal sentido, refirió que M.M. ha concurrido quincenalmente ante las autoridades consulares de la República Argentina con sede en la ciudad de Miami, EEUU, desde la concesión de autorización de viaje.

    Por otra parte, se agravió, puesto que el a quo, a su modo de ver, efectuó una errónea interpretación del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto refirió que la interposición de un recurso de queja no suspende la ejecución de la sentencia, Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: A.M.F. Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29137329#169118376#20161221104602582 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 1340 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: MARULLO, M.L. s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO02 -

    MARULLO, M.L. s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal sin atender a las circunstancias y particularidades del caso, construyendo de ese modo una abstracción normativa alejada del plexo normativo en su conjunto y las reales pretensiones legislativas formuladas en la sanción de la norma.

    Afirmó que de acuerdo a la doctrina del fallo “Olariaga” un fallo adquiere firmeza cuando la queja ante la CSJN es rechazada.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que la defensa presentó breves notas (confr. fs.

    41/42) el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.M.H., en segundo lugar el doctor M.H.B. y, por último, la doctora A.M.F..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  4. ) En el sub examine se advierte que la decisión atacada (rechazo de reposición contra el pedido de...

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