Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Diciembre de 2016, expediente CFP 011912/2010/3/CFC001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 11912 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: SALAS, ALFREDO s/LEGAJO DE APELACION IMPUTADO: SALAS, ALFREDO Y OTROS s/ESTAFA, FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS, FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT. y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

QUERELLANTE: DOROLA EDUARDO MARCELO Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2381/16.1 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa oficial de A.D.S..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 20 de septiembre de 2016 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad resolvió, en lo aquí

    pertinente, confirmar la resolución del juzgado instructor mediante la cual se dictó el procesamiento con prisión preventiva de A.D.S. por el delito previsto en el artículo 172, en concurso ideal con el previsto en el art. 202, primer párrafo, ambos del Código Penal, en calidad de partícipe necesario (fs. 26/32).

    Contra esa resolución -sólo en cuanto se confirmó

    la decisión que dispuso la prisión preventiva- interpuso recurso de casación la defensa de A.D.S., el que fue concedido (cfr. fs. 35/43 y 45/46, respectivamente).

  2. ) Que el recurrente motivó su presentación casatoria con base en el segundo supuesto del art. 456 del digesto ritual.

    Así, sostuvo que la decisión no obedeció a ninguno de los supuestos posibles para restringir la libertad individual, sea la posibilidad de fuga o de Fecha de firma: 12/12/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28844998#167885309#20161213135434331 entorpecimiento de la investigación. Se agravió que se hayan formulado apreciaciones genéricas para denegar la libertad a su asistido, sin vincularlas con las constancias de la causa.

    Por otra parte, señaló que en caso de recaer condena a su pupilo, la misma resultaría de ser castigada con pena de ejecución condicional; siendo que la existencia de antecedentes en forma aislada de ninguna manera puede incidir en la libertad aquí peticionada.

    Asimismo, destacó que S.: “…posee un arraigo sólido que permite descartar cualquier pronóstico de fuga”

    y al respecto remarcó que: “…se encuentra debidamente identificado DNI 30.679.963, con último domicilio en la calle Independencia 168 Maquinista Savio, E.P.B.A., y poseía una actividad laboral lícita de reparación de vehículos”.

    En ese orden, concluyó descartando el riesgo de fuga y, en consecuencia, en punto a la posibilidad de obstrucción de la investigación señaló que no hay medidas de prueba pendientes de producción, ya que se resolvió la situación procesal de S. en las previsiones del art. 306 del C.P.P.N..

    Finalmente, peticionó se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se revoque el auto impugnado, y se conceda la excarcelación de su ahijado procesal, bajo caución juratoria o la que se estime corresponder.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28844998#167885309#20161213135434331 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 11912 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: SALAS, ALFREDO s/LEGAJO DE APELACION IMPUTADO: SALAS, ALFREDO Y OTROS s/ESTAFA, FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS, FALSIFICACION DOCUMENTO DESTIN.A ACREDITAR IDENT. y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

    QUERELLANTE: DOROLA EDUARDO MARCELO Cámara Federal de Casación Penal La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  3. ) Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar -prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito, dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria.

    En ese sentido, para habilitar la vía intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido CSJN en Fallos:

    307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se...

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