Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 26 de Octubre de 2016, expediente FMP 031014567/2013/3/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 31014567/2013/3 del Plata, 26 de octubre de 2016.-

Y VISTA:

La presente causa caratulada “Legajo de apelación en autos S., M.F.

por inf. 22.362”, registrada con el Nº 31014567/2013/3 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

I) Los autos llegan a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 22/24 por el Dr. G.C., contra la resolución de fecha 10 de mayo de 2016.

En la misma se resolvió: NO HACER LUGAR al planteo de excepción por falta de legitimación respecto de M.F.S., impetrado por el Dr. G.C. a fs. 323/324 en estos autos nº 31014567/2013.

Arribadas las actuaciones ante esta Alzada y habiéndose cumplido con los trámites de rigor, es que los autos quedan en condiciones de ser resueltos.

II) Luego de haber pasado revista, estamos en condiciones de adelantar que habremos de confirmar la decisión apelada, ello en consideración a los argumentos que a continuación se pasarán a exponer.

El apelante se agravia de la decisión adoptada por el Juez de grado, entendiendo que corresponde aplicar el supuesto previsto en el inc. 4º del art. 336 del CPPN.

Ahora bien, debemos traer a colación lo expuesto por el Sr. F. General, quien ha resaltado que este instituto tiene como finalidad cuestionar la pretensión del acusador por caminos que no hacen al fondo o mérito del asunto, pues incumben a los requisitos de admisibilidad. Se trata de arbitrios a través de los cuales no se afronta la refutación de los hechos constitutivos del objeto procesal ni se invocan razones fácticas o jurídicas que contrarresten las imputaciones. La falta de acción no puede fundarse en la inexistencia, fáctica o jurídica, del delito imputado (D’Albora, F. “Código Procesal Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28429805#164000786#20161031094745424 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 31014567/2013/3 Penal de la Nación. Anotado. Comentado. Concordado”...

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