Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Septiembre de 2016, expediente CFP 003810/2014/3

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3810/2014/3 CCCF – Sala I CFP 3810/14/3/CA1 “F. L.

s/ procesamiento y embargo”

Juzgado n° 11 -

Secretaría n° 21 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fs.6/11 por la Defensora Pública Oficial, Dra. F.G.P., contra la resolución obrante a fs.

1/5 del presente incidente, en cuanto dispuso el procesamiento de L. F.

tras considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito de uso de documento público ideológicamente falso (cfr. arts. 45, 296 en función del art. 293 del Código Penal de la Nación y arts. 306 y 308 del C.P.P.N.) trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cinco mil ($5.000).

  1. Se le imputó a la nombrada, en un primer momento, el uso del certificado de residencia apócrifo n°xxx de fecha 19 de octubre de 1994, ante las autoridades del Registro Nacional de las Personas, a los efectos de obtener un Documento Nacional de Identidad para extranjeros a su nombre, que finalmente adquirió con fecha 14 de diciembre de 1995 y un duplicado con fecha 12 de junio de 1998 –n°xxxx-.

    Con el decurso de la instrucción, se tomó

    conocimiento de que F. habría utilizada ese documento ideológicamente falso para ingresar y egresar del país en reiteradas Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28006534#162532657#20160920143205062 oportunidades –su última presentación ante las autoridades de la Dirección Nacional de Migraciones fue el día 25 de marzo del año 2014-, de manera que su imputación fue ampliada conforme a la vida útil que tuvo ese cartular.

    Luego de considerar la conducta de la imputada como un único hecho, extendido en el tiempo, fue indagada y procesada en orden al delito de uso de documento público ideológicamente falso (art. 296 el C.P.P.N. en función del art. 293 del mismo cuerpo normativo) trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos, decisión que tras ser cuestionada por su defensa, habilitó la intervención de esta Alzada.

  2. En particular, la Dra. Plazas se agravió por entender que la imputación pretendida carecía de entidad suficiente como para adoptar el temperamento pretendido respecto de su ahijada por prescindir tanto del...

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