Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 15 de Septiembre de 2016, expediente FCT 006252/2015/5/3/CA004

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

Corrientes, 15 de septiembre de 2016 Y VISTO: Este Incidente de Excarcelación de DIAZ, A.M. correspondiente al expediente FCT 6252/2015/5/3 caratulado: "DIAZ, ALAN MATIAS P/ INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)", que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Ciudad de Corrientes, del cual:

RESULTA: Que vienen los autos a consideración del Tribunal en virtud de lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, respecto del pedido de excarcelación efectuado -a fs. 02/03- por la Defensora Oficial doctora L.L.M. en favor de su asistido A.M.D..

En dicho interlocutorio el ad Quem hace lugar al recurso de apelación, anula el auto recurrido y remite las actuaciones a este Tribunal a los efectos de que se evalúe la procedencia o improcedencia de la excarcelación peticionada (ver fs. 182/183).

Sobre la cuestión se dio intervención al Ministerio Público Fiscal quien en dictamen que luce a fs. 190/191vta., peticionó no se haga lugar a la excarcelación solicitada por la defensa.

Remarcó asimismo, que en la causa principal se encuentra en periodo de ofrecimiento de pruebas, restando solamente una vez cumplida con la etapa de citación, que éste Excelentísimo Tribunal fije fecha de debate.

A su vez destacó que “…conforme consta agregado en el expediente principal, el imputado se encuentra detenido desde el 27 de octubre de 2015, no advirtiéndose que el plazo transcurrido haya superado el plazo máximo de prisión preventiva, es decir dos (2) años, llevando actualmente detenido diez (10) meses y veintiocho (28)

días, considerando además que el mismo no resulta irrazonable o desproporcionado con relación a la especial gravedad del delito que se le atribuye…”, “….que la externación de D., en este estadio procesal aparece totalmente perniciosa, toda vez que podría, en caso de hacer lugar al beneficio frustrar la realización del juicio…”.

Y CONSIDERANDO: Que la causa se encuentra en estado de resolver, corresponde nos adentremos al análisis del mismo.

Como lo hemos señalado en numerosos fallos anteriores, si bien por imperativo constitucional de legalidad (Art.18 CN, art.8.2 de la CADH, art.14.2 del PIDCP) no existe duda alguna de que toda persona se presume inocente mientras que un juicio respetuoso del debido proceso demuestre lo contrario mediante una sentencia firme (CS, Fallos 321:3630), y, por tal razón, tiene derecho a la libertad personal, aún cuando se sustancia en su contra un proceso penal (CADH Art. 7.3; PIDCP Art.9.1.; CS, Fallos 314:451), ello no obsta a que, en el ejercicio de su ius Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #28433450#162147483#20160916083450331 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

puniendi, el Estado pueda someter a proceso a una persona y, en su caso, disponer cautelarmente del...

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