Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Agosto de 2016, expediente CPE 000208/2016/3/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 208/2016/3/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS CPE 208/2016 CARATULADOS: “R.C.C. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 5. SECRETARÍA N° 10 (CPE 208/2016/3/CA1. ORDEN N° 26.984. SALA “B”).

Buenos Aires, de agosto de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.R.C. a fs.

54/60 vta. del presente incidente contra la resolución que en copia obra a fs.

42/50 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado por considerarlo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito de tentativa de contrabando de exportación de divisas, y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de dos millones ochocientos setenta y cuatro mil pesos ($ 2.874.000).

La presentación de fs. 67/74 de este incidente, por la cual la defensa de C.R.C. informó en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara doctor R.E.H. expresó:

  1. ) Que, de las constancias de la causa surge que C.R.C. habría intentado salir del país, en el vuelo AR1140 de la empresa aerocomercial Aerolíneas Argentinas, con destino a la ciudad de Roma, Italia, transportando en el interior de los bolsillos del pantalón que vestía en aquella oportunidad la suma de cuarenta mil euros (€ 40.000).

  2. ) Que, en efecto, del acta de procedimiento que en copia obra a fs.

    1/5 del presente incidente, surge que en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, en momentos en los cuales se estaban efectuando“…los controles rutinarios sobre los pasajeros y sus pertenencias próximos a embarcar en el vuelo N.. AR 1140, de la empresa aerocomercial Aerolíneas Argentinas, con horario de Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #28247738#159247746#20160811085902626 Poder Judicial de la Nación CPE 208/2016/3/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional partida previsto para las veintidós horas, treinta y cinco minutos con destino a la ciudad de Roma - República Italiana; se hizo presente una persona de sexo masculino [de nombre C.R.C., conforme se estableció con posterioridad]…el cual sometió la totalidad de sus pertenencias, al control mediante máquina de Rayos ‘X’ habida en el puesto mencionado, no generando duda al personal operador de la máquina en cuanto a su contenido. Seguidamente, el pasajero atravesó el pórtico detector de metales, haciendo activar la alarma lumínica y sonora del mismo, por lo que personal policial masculino destacado en el puesto de cuestión…procedió a realizar un chequeo manual por sobre sus ropas, observando que en el interior de sus bolsillos delanteros, como así

    también en los bolsillos traseros, del pantalón que llevaba colocado el pasajero, eran habidos bultos que no concordaban con la anatomía de su cuerpo, por lo que el Oficial actuante le consultó a dicho pasajero, sobre qué elemento se encontraba transportando, manifestando el mismo que llevaba dinero ‘…

    LLEVO TREINTA MIL EUROS…’ (SIC.), exhibiendo espontáneamente del interior de sus bolsillos delanteros y por su propia voluntad, varios fajos de euros, los cuales luego de exhibirlos por unos instantes, procedió a guardarlos en el mismo lugar de donde fueran extraídos…” (la transcripción es una copia textual del original).

    Finalmente, por la requisa personal efectuada sobre C.R.C., del acta aludida precedentemente surge que: “…en el interior del bolsillo delantero derecho de su pantalón eran habidos tres fajos de divisas…del bolsillo delantero izquierdo de dicho pantalón, extrajo otro fajo de...

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