Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Junio de 2016, expediente CCC 057415/2014/TO01/3

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57415/2014/TO1/3 T.O.M. N° 1 - CAUSA Nro. 8153 Buenos Aires, 16 de junio de 2016.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8153 (registro informático N.. 57415/2014/TO1/3) del registro del Tribunal Oral de Menores Nro. 1 de la Capital Federal, integrado por los Sres. Jueces, doctores M.R.C., R.A.D. y J.A.M.A., conjuntamente con la Sra. Secretaria, licenciada C.B., seguidos a C.R.A.D. ****. Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr. R.M.F., la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra. L.A. y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces Dra. S.C..

Y CONSIDERANDO:

A) La doctora M.R.C., dijo:

I) Requerimiento de elevación a juicio.

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs.

251/253 se imputó a C.R.A.D. el evento que se describió en los siguientes términos:

Se imputa a J.S.R. ROJAS –por el cual este Tribunal Oral de Menores N° 1 se declaró incompetente-

juntamente con la intervención del menor de edad C.R.A.D. , con conocimiento de aquella circunstancia, que el día 22 de septiembre de 2014 siendo aproximadamente las 16:30 horas frente al número 864 de la calle B. intentaron apoderarse ilegítimamente con fuerza en las cosas del automóvil de la marca Fiat Uno, de color blanco, con Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #24704899#155610736#20160621121311552 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57415/2014/TO1/3 dominio CNF 295, propiedad de R.S.C. y utilizado por E.M.R. pelando los cables de encendido mediante el empleo de una hoja de tijera de metal y del estéreo de la marca P. con frente de color negro y botones de encendido de tonalidad plateada que se halla instalado en el rodado mencionada y de una campera de color gris, topo chaleco, sin mangas, con la inscripción N., perteneciente al nombrado R..-

Para alcanzar su cometido ilícito, los encartados ROMAN ROJAS y DIAZ se acercaron hacia el rodado descripto, que se encontraba estacionado en el sitio precedentemente citado, luego de lo cual forzaron la cerradura del portón del baúl mediante la utilización de la hoja de tijera citada luego de lo cual el acusado ROMAN ROJAS ingresó en el automotor descripto y una vez en su interior rompió la columna del volante y el tablero de arranque para posteriormente pelar los cables del encendido de ese vehículo con el objeto de hacer una conexión eléctrica para poder ponerlo en funcionamiento.

Mientras ello sucedía, el encartado C.R.A.D.

permaneció parado al lado del automóvil, amparando la conducta de su consorte de causa, en actitud de vigilancia.-

Seguidamente el causante ROMAN ROJAS sustrajo del interior de la campera de color gris perteneciente al A.M.R. procediendo a colocarse dicha prenda e inmediatamente después de ello se apoderó ilegítimamente del estéreo de la marca P. con frente de color negro y botones de encendido de color plateado que se Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #24704899#155610736#20160621121311552 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57415/2014/TO1/3 hallaba instalado en el automotor referido y se lo entregó al encartado D., quien lo tomó en sus manos.-

Posteriormente, al advertir la presencia del A.M.R. y de su compañero, el Cabo 1 °S.R., quienes habían observado el despliegue del accionar delictivos de los acusados ROMAN ROJAS y D., los nombrados intentaron darse a la fuga siendo aprehendidos en forma inmediata en el sitio consignado precedentemente, por lo preventores aludidos, procediéndose al secuestro, entre otras cosas, del estéreo, la campera y el automóvil del damnificado M.R..

Esta acción, fue calificada en la citada pieza procesal, con relación al encausado D., como constitutiva del delito de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa, debiendo responder el nombrado en calidad de coautor (arts. 42, 45 y 167 inc. 4° en función del art. 163 inc. 6 del Código Penal).

II) Artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

A fs. 331, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual el Sr.

Fiscal General requirió que C.R.A.D. sea declarado penalmente responsable del ilícito atribuido y condenado, a resultas del tratamiento tutelar, a la pena de un año y seis meses de prisión y costas. Asimismo, señaló que, en este caso, el Ministerio Público no se oponía a la aplicación del beneficio de la absolución del art. 4° de la Ley Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.H.B., SECRETARIA #24704899#155610736#20160621121311552 Poder Judicial de la Nación ¨Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional¨

TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57415/2014/TO1/3 22.278, en virtud de los distintos informes que surgen del expediente tutelar del nombrado y que no registra condenas.

Por su parte, el epigrafiado, prestó su conformidad con la existencia del hecho, como así también, la participación que le cupo, consintiendo la calificación legal propugnada.

Luego de haber tomado conocimiento personal del encartado (fs. 332), quedó el proceso en condiciones de ser fallado.

III) Elementos probatorios.

Encuentro plenamente acreditado el hecho descripto en el punto I), apartado a) de esta sentencia.

Ello surge, claramente, de los dichos del damnificado, el Agente de la Policía Federal Argentina, E.M.R. (fs.

14/15), quien refirió que el día del hecho, siendo aproximadamente las 16:30 horas se encontraba en el vestuario del...

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