Sentencia de Sala B, 2 de Mayo de 2016, expediente CPE 001691/2013/3/CA004

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Legajo de apelación de P.E. en autos CPE 1691/2013: “P.E. S/INF. LEY 24.144”. J.N.P.E. N° 1, Secretaría N°

  1. CPE 1691/2013/3/CA4 (ORDEN N° 26.886. SALA “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.P., obrante en copia a fs. 12/13 contra la resolución que también luce en copia a fs. 7/9, ambas del presente, por la cual no se hizo lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción efectuado a favor del nombrado.

La nota de fs. 22 de este incidente.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a lo que surge de la nota de fs. 22 de este incidente, por la cual se dejó constancia que la defensa de E.P. no compareció

a la audiencia dispuesta en autos a los fines del art. 454 del C.P.P.N. (confr. fs.

18 del presente), ni efectuó presentación escrita alguna en sustitución de aquélla audiencia, pese a encontrarse debidamente notificada de la fecha y de la hora de celebración de la misma (confr. fs. 20 y 21), corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto, obrante en copia a fs. 12/13 del presente (art. 454, segundo párrafo, del C.P.P.N.).

Por ello, SE

RESUELVE:

  1. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.P., obrante en copia a fs. 12/13 del presente (art. 454, segundo párrafo, del C.P.P.N.).

  2. SIN COSTAS (arts. 531 y ccs. del C.P.P.N.).

R., notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad a lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #28040294#152356391#20160502124153372 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.

El Dr. R.E.H. no firma por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R...

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