Sentencia de Sala B, 29 de Abril de 2016, expediente CPE 000827/2014/3/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN DE C., D.P. EN CAUSA N° CPE 827/2014, CARATULADA:

C.D.P. Y M.L. S/INF. ART. 302

. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 5, SECRETARÍA Nº 9 (CPE 827/2014/3/CA1. ORDEN Nº 26.435. SALA “B”).

Buenos Aires, de abril de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de D.P.C.

obrante a fs. 194/199 del expediente principal (fs. 69/74 de este incidente)

contra los puntos I y II de la resolución de fs. 170/183, también de los autos principales (fs. 46/59 del presente legajo), por los cuales se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado, y se dispuso un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de quince mil pesos ($

15.000).

La presentación de fs. 80/86 vta. de estas actuaciones, por la cual la defensa del nombrado informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida se dictó un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de D.P.C., por considerárselo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito previsto por art. 302, inc. 3°, primer supuesto, del Código Penal, con relación al libramiento y la contraorden posterior de pago del cheque de pago diferido N° 56707557 del Banco Credicoop Cooperativo Limitado S.A., perteneciente a la cuenta corriente N° 2185553/5, a nombre de TRANSPORTE DIEFRAMAR S.A., el cual, al momento de ser presentado al cobro, fue rechazado por la causal “orden de no pagar”, y se dispuso trabar un embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de quince mil pesos ($ 15.000).

  2. ) Que, el recurrente se agravió de la resolución apelada por considerar que el señor juez "a quo" sustentó el pronunciamiento, Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #26879805#152173978#20160429095353991 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional exclusivamente, en la versión de los hechos brindada por la persona que intentó cobrar el cheque en cuestión -M.J.C.- y, por otra parte, desatendió el relato del imputado, consistente en que el documento nunca fue entregado al nombrado y que la posesión de aquel cheque por parte de C. se debe a que aquél lo habría hurtado.

    En este contexto, el apelante también solicitó que se declare la nulidad de la resolución apelada, por arbitrariedad y falta de argumentación válida.

  3. ) Que, previo a resolver la cuestión de fondo, corresponde examinar el planteo de nulidad de la resolución recurrida, efectuado por la defensa de D.P.C.. En este sentido, según ha establecido este Tribunal en numerosas oportunidades, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (confr. art. 2° del C.P.P.N.) y sólo procede la declaración cuando por la violación de las...

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