Sentencia de Sala B, 27 de Abril de 2016, expediente CPE 052011395/2009/3/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN DE G.H.R. EN LA CAUSA CARATULADA: “G.H.R. POR INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 5.

SEC. N° 10. EXPEDIENTE N° CPE 52011395/2009/3/CA1. ORDEN N° 26.766. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de H.R.G. a fs. 90/94 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 78/89 del presente legajo, en cuanto por aquélla el señor juez de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto del nombrado como autor del delito previsto por los arts. 864 inc. d, y 866, segundo párrafo, en función del 871 y 872 del Código Aduanero y dispuso un embargo de seiscientos cincuenta mil pesos ($ 650.000) sobre los bienes de aquél.

La presentación de fs. 103/108 de este incidente, por la cual la defensa oficial de H.R.G., informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el señor juez “a quo” dictó el auto de procesamiento de H.R.G., por considerarlo autor del delito de tentativa de contrabando de exportación, agravado por tratarse de sustancia estupefaciente que por la cantidad estaría destinada inequívocamente a la comercialización (arts. 863, 864 inc. d, 866 párrafo segundo, 871 y 872 del Código Aduanero). Esto, pues consideró, en principio, acreditado que el nombrado: a) habría intentado extraer del país, con destino a la ciudad de Londres, Reino de Gran Bretaña, 968 gramos de sustancia estupefaciente (clorhidrato de cocaína) oculta en el interior de la entretela de un cambiador de bebé y en una mochila portabebé, por medio de un envío postal internacional impuesto en la sucursal del Correo Argentino B0041, de la localidad de Tortuguitas, Partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, el día 13 de noviembre de 2009; y, b)

    habría intentado extraer del país, con destino a la ciudad de Madrid, Reino de España, 615 gramos de sustancia estupefaciente (clorhidrato de cocaína en Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #27708104#151884167#20160427115919821 Poder Judicial de la Nación 26.766 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional estado líquido) oculta en el interior de un bolso para mascotas por medio de un envío postal del Correo Argentino, impuesto en la sucursal D.V.N., el día 18 de marzo de 2010 (confr. fs. 665/676 de los autos principales y la documentación reservada por la secretaría).

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 90/94 vta.

    de este incidente, la defensa oficial de H.R.G., no manifestó objeción alguna relacionada con la acreditación de la materialidad de los hechos imputados, sino que se agravió del carácter doloso atribuido a la participación del nombrado en los mismos, por considerar que no se habría acreditado en el expediente que el nombrado haya conocido la presencia del material estupefaciente en los envíos postales despachados.

    Asimismo, planteó la nulidad del embargo dispuesto sobre los bienes de H.R.G., por falta de fundamentación.

  3. ) Que, los elementos de prueba incorporados a los autos principales constituyen un cuadro probatorio idóneo y suficiente para sustentar, con el alcance...

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