Sentencia de Sala B, 28 de Marzo de 2016, expediente FRO 061000249/2011/3/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación Penal/Int. Rosario, 28 de marzo de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 61000249/2011/3/CA1, caratulado “Legajo de apelación en autos GODOY, L.F. s/ Infracción Ley 24.769” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. R.L.V., en ejercicio de la defensa técnica de L.F.G. (fs. 199/200) contra la resolución de fecha 26/06/2015 (fs. 188/195), en cuanto dispuso el procesamiento del nombrado como presunto autor penalmente responsable del delito de evasión del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos fiscales 2010, 2011 y 2012.

Elevados los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 205), se celebró audiencia en los términos del art. 454 CPPN, en la que el apelante acompañó memorial escrito (fs. 213/224), con lo que la U causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 225).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La defensa de L.F.G., en su escrito de apelación plantea tres agravios contra la resolución que dispuso el procesamiento de su asistido, consistentes en:

    1. El planteo de nulidad –reiteración del formulado por esa parte en el marco del incidente nº 61000249/2011/2/CA2-, a fin de que se declare la invalidez de todo el allanamiento practicado en autos y del secuestro allí

    producido, como consecuencia de la nulidad del procedimiento practicado y, con ello, que se declare asimismo la nulidad del procesamiento dictado; B) La supuesta obstrucción al ejercicio pleno del derecho de defensa de su asistido, por cuanto –aduce- se le negó el derecho de aportar los argumentos exhibidos en el procedimiento determinativo de deuda; esto es, su Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #27258740#149836446#20160328083440798 descargo, prueba ofrecida y lo expuesto al interponer recurso ante el TFN, por lo cual también denuncia que la resolución resulta nula por arbitrariedad; y C) La inadmisibilidad de utilizar una determinación de deuda emergida de un acto administrativo nulo, como pauta de condición objetiva de punibilidad. Señala en este sentido que al declarar nula parte de la prueba, el a quo ha excedido sus atribuciones cuando declaró que el ajuste sigue siendo válido porque hay otras pruebas que lo sustentan. Así, sostiene que al ser todas las pruebas indiciarias, las restantes pruebas no pueden considerarse válidas sin considerar cómo interactuaron con las que fueron anuladas y que tratándose la determinación de la deuda de una cuestión contable, los conocimientos jurídicos que pudiera tener el juzgador no alcanzan para analizar cómo queda un ajuste presuntivo al perder parte de los indicios que lo sustentan, por lo que considera que la resolución impugnada excede el...

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