Sentencia de CAMARA FEDERAL, 29 de Marzo de 2016, expediente FPA 031057863/2010/3/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 31057863/2010/3/CA2 Paraná, 29 de marzo de 2016.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. D.E.A., V. y el Dr. M.J.B., Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 31057863/2010/3/CA2 caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE LAVINI, P.;A., JOSÉ EN AUTOS ‘LAVINI, P.; A., JOSÉ POR INFRACCIÓN LEY 22415’

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa del imputado J.J.A. a fs. 27/31 vta. contra la resolución de fs.

1/17 vta. en cuanto decreta su procesamiento como autor de contrabando de importación agravado reiterado en cuatro oportunidades -art. 45 CP, 863, 865 inc. a) y d) del CA-; por la Fiscalía Federal a fs. 32/35 contra la resolución de fs. 1/17 vta. en cuanto decreta la falta de mérito de R.A.M. y por la defensa de P.F.L. a Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA #27069674#149893774#20160329123334336 fs. 37/38 contra la resolución de fs. 1/17 vta. en cuanto decreta su procesamiento como autor de contrabando agravado reiterado en dos oportunidades -art. 45 CP, 863, 865 inc.

  1. y d) CA- y. Los recursos se conceden a fs. 39.

    En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el acta de fs. 60/61, compareciendo en la oportunidad el Dr. R.A.B. en defensa de P.F.L.; el Dr. D.C. en defensa de Juan José

    Aguirre; la Dra. F.V.G. en defensa de R.A.M.; el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., y la Dra. M.G.T. en representación de la querellante AFIP-DGA, quedando los autos en estado de resolver.

    Y CONSIDERANDO:

    I-

  2. Que el Dr. B. solicita el sobreseimiento de P.F.L., cuestiona el procesamiento por no existir elementos que sostengan la calificación e intervención de su defendido.

    Señala que era un simple dependiente de E.C., que no tenía relación comercial con empresas, sólo recibía la documentación que traían los chóferes y analiza el procedimiento de control. Destaca el volumen de Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA #27069674#149893774#20160329123334336 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 31057863/2010/3/CA2 despachos de la empresa de C.. Alude a las facultades del control aduanero, por lo que no se puede cargar sobre L. un control que no le corresponde. Señala que los ATA argentinos no tienen acceso al Sistema LUCÍA uruguayo, por lo que no pueden controlar si venía o no cargado el camión.

    Destaca que los ATA no confeccionan el MIC/DTA, que no entiende por qué dijo eso la Aduana. Refiere que el manifiesto es creado por el ATIT en el marco de la ALADI, que es un DNI del transporte, que debe redactarse en la Aduana de partida. Destaca que un ATA argentino no puede modificar ese documento ni adulterarlo. Evoca las pruebas que estima pertinentes.

    Resalta intervenciones anteriores de otros organismos como Aduana uruguaya, Gendarmería y Migraciones, quienes –dice- también intervienen la documentación y deben controlar los camiones. Cita los campos Nº 12 y 15. Estima que el rol de Gendarmería se ha soslayado en el expediente, que hace al control físico del camión.

    Alude al rol del ATA, quien debe transcribir textualmente lo que dice el MIC en el S.M., por lo que no cabe poner en cabeza del particular lo que corresponde al Estado. Cita el Cuerpo A de pruebas, que obran sellos de la Aduana uruguaya. Recuerda que nada se Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA #27069674#149893774#20160329123334336 dijo acerca de la veracidad de los sellos, por eso cuestiona que el ATA deba controlar eso.

    Alude a la imputación de su defendido, señala como relevante el relato de Mobilia, quien jamás menciona a L. pero que sí ha mencionado a O.G., quien no ha sido traído al expediente, que tenía relación con las empresas de transporte.

    Reitera que no confecciona el manifiesto, que sí

    carga los datos en el Sistema MARIA, el cual tira el MANI.

    Indica que no se ha demostrado negligencia y que, si la hubiera, no está previsto el tipo culposo para el delito que se le endilga. Pide se revoque el procesamiento y se dicte el sobreseimiento.

  3. Que el Dr. Cedro, analiza los hechos que se imputan a su defendido A.. Señala que existe doble declaración del lado uruguayo, el DUA y el MIC/DTA en el que se documenta el destino. Alude a la liberación del DUA uruguayo y cita las fechas, que es intervenido por un tal Correa que jamás fue citado. Destaca que igual situación se da con respecto al segundo hecho. Argumenta en este sentido y estima que tal irregularidad no surge del lado argentino.

    Indica que todos los gendarmes sostienen que no revisaron el camión ni intervinieron el MIC/DTA. Sostiene Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA #27069674#149893774#20160329123334336 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 31057863/2010/3/CA2 que la única vinculación de A. es que estaba en la guardia y se pregunta por qué no están indagados los demás guardas y el jefe de turno. Además señala que ni Gendarmería ni Aduana vieron al camión cargado, que ingresó

    vacío. Cuestiona la credibilidad de la denuncia de Aduana, lo señalado por C. y la denuncia anónima, pues complementa lo dicho por Aduana. Pide revoque el resolutorio y se dicte la falta de mérito de su defendido.

  4. Que a su turno, el Sr. Fiscal General contesta los agravios impetrados por los abogados defensores, analiza la figura de contrabando. Señala los comportamientos que se investigan, que no son meros pasos ilegítimos por la frontera.

    Indaga acerca de qué rol juega un ATA, que es un sujeto calificado, que no es un empleado ni un gendarme, es un aporte sensible el del ATA, que debe trasladarse al momento de la carga.

    Señala que independientemente de que no tenga acceso al Sistema LUCÍA le corresponde según el principio de confianza, pues de ser así de irrelevante su aporte como señala la defensa, no se justificaría su existencia e intervención. Destaca que si sólo es su cometido cargar datos en un sistema no se justificaría su intervención en Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA #27069674#149893774#20160329123334336 la operatoria. Ése es el argumento central de la defensa de Lavini, pero es evidente que sí suscribió el documento y que no debía ignorar la veracidad de lo documentado. Sobre todo que en la proforma se incluye la leyenda acerca de expresión de verdad sobre lo declarado, pues es una declaración jurada. Reitera que es el responsable del transporte en territorio argentino.

    Critica lo dicho por la defensa, en cuanto a que no es verdad que no pueda problematizarse el comportamiento de Lavini –doloso/culposo- pues podría evaluarse lo indicado por el Código Aduanero respecto a los hechos culposos en relación a ciertos sujetos.

    Analiza la intervención de A. en el control de la operación. Destaca que curiosamente era A. quien intervino en todas ellas, con las mismas transportadoras.

    Refiere que la denuncia anónima seguramente proviene de internas de la Aduana, pero que permite colegir que A. luce como un personaje central en los hechos y, puntualmente, en la importación de la máquina de cigarrillos. Argumenta en este sentido, alude al horario de los hechos, que no es casual y que cabe en todo caso al MPF evaluar si corresponde ampliar el número de involucrados.

    Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA #27069674#149893774#20160329123334336 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 31057863/2010/3/CA2 Examina los hechos investigados, su complejidad e indica que se trata de comportamientos agravados sin perjuicio de que no se haya hecho referencia a la medida cautelar en estos casos, que debió analizarse la preventiva. Pide se mantenga la decisión del juez que decreta el procesamiento de los nombrados.

  5. Desde otro vértice, el Sr. Fiscal General esboza los agravios que le irroga la falta de mérito decretada sobre M.. Analiza la intervención de aquel en los hechos, alude a la presentación ante la AFIP de Molina para solicitar autorización. Refiere a la importación irregular de una máquina en tiempo cercano y que habría correspondencia entre la máquina que se halló y la que ingresó irregularmente.

    Estima que este ejercicio no debió ser demasiado complejo pero que, sin embargo, el juez reseñó la prueba positiva y luego concluyó en una falta de mérito. Entiende que faltó confrontar que se trataría de la misma maquinaria, cita el informe del Administrador aduanero.

    Alude a la factura suscripta con relación a una empresa que es inexistente o que habría dejado de operar en el año ‘95, que la titular desconoció la factura, dijo no dedicarse a Fecha de firma: 29/03/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA #27069674#149893774#20160329123334336 eso. Alude a la...

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