Sentencia de SALA 1, 31 de Marzo de 2016, expediente CFP 000457/2015/3/CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 457/2015/3/CA2 CCCF - Sala I CFP – 457/2015/3/CA2 “GL, JE s/ procesamiento”

Juzgado nº 12 – Secretaría nº 24 Buenos Aires, 31 de marzo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este tribunal el recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, contra el punto dispositivo I de la resolución obrante en copias a fs. 1/4 vta. del presente incidente, en cuanto dispuso ampliar el procesamiento de JEGL por haber sido hallado prima facie autor penalmente responsable de los delitos previstos por los arts. 72 inc. a) y 72 bis inc. d) de la ley 11.723, el cual concurre idealmente con aquel por el que ya fuera oportunamente procesado; y contra el punto dispositivo II, en cuanto mantuvo el embargo trabado sobre los bienes del imputado hasta cubrir la suma de seis mil pesos ($6.000) –arts. 306 y cctes. y 518 del Código Procesal Penal de la Nación–.

  1. Se le imputa al nombrado “…haber procedido a la exhibición y venta de discos compactos con láminas y etiquetas con marcas identificatorias reconocidas, en el puesto 3° abierto al público emplazado en la galería “AC”; sin autorización de sus autores o derechohabientes y sin autorización de los respectivos titulares registrales de las mismas y/o de sus creadores y/o licenciatarios en la Argentina, perjudicando así los intereses patrimoniales de éstos. Dichos sucesos tuvieron lugar, cuanto menos, desde el 20 de enero y hasta el 26 de marzo del [pasado] año, en que se registrara el puesto ubicado dentro de la galería señalada, sita en la avenida Corrientes ########## de esta ciudad, local en que se llevaran a cabo las maniobras en cuestión” (ver fs. 120/121 de los Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28026454#150234873#20160331134814410 autos principales).

  2. En cuanto el mérito hallado por el juez de grado para imputar formalmente el delito que se le reprocha, la defensa sostuvo la atipicidad, en términos objetivos, de la conducta desplegada por su asistido. Para arribar a dicha conclusión, remarcó

    que se trataba de un emprendimiento comercial informal y precario.

    Al desarrollar su argumentación, recalcó que el accionar sería subsumible bajo las figuras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR