Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 23 de Diciembre de 2015, expediente FBB 031000389/2009/3/CFC001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 31000389/2009/3/CFC1 REGISTRO NRO. 2460/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 (veintitrés)

días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y por los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1297/1305 vta. de la presente causa FBB 31000389/2009/3/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “FERNANDEZ, E.M. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en la causa FBB 31000389/2009/3/CFC1 de su registro, con fecha 14 de noviembre de 2014, resolvió –en lo que aquí interesa-: “1ro.) Hacer lugar a los recursos de fs. sub 1.167/1.169 v. y 1.171/1.189 v., y revocar en consecuencia los procesamientos de L.E.R. y C.A.A.. 2do.) Anular parcialmente la resolución conforme a lo señalado en el punto 8vo.3) […]” (fs. 109/114).

    Conforme surge del punto 8vo.3) de la sentencia recurrida, el “a quo” dispuso declarar la nulidad, por falta de fundamentación, de la resolución de la juez de primera instancia en cuanto procesó a L.E.R. y C.A.A. por el delito de violación de los deberes de funcionario público.

    Asimismo, y si bien no integró la parte resolutiva del decisorio puesto en crisis, el “a quo”

    conforme surge del considerando 7mo) (fs. 1283), confirmó la nulidad dispuesta de oficio por la jueza de grado de los decretos de fs. 961, 971 y 988 por Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA medio de los cuales el Agente Fiscal Subrogante, J.J.B., ordenó -sin autorización judicial- la averiguación de los abonados telefónicos celulares de los imputados C.A.F., L.E.R. y C.A.A. y la determinación de cualquier conexión que pudieran tener entre sí.

  2. Que contra dicha decisión, el señor F. General, doctor A.S.C., interpuso recurso de casación a fs. 1297/1305 vta., el que denegado por el “a quo” a fs. 1307/1307 vta., fue concedido por esta Sala IV (cfr. fs. 1313/1313 vta., causa CFP 31000389/2009/4/RH1, Reg. N.. 516/15, rta.

    el día 1/04/2015).

    El recurso de casación fue mantenido en esta instancia por el señor Fiscal de Cámara, doctor R.O.P. (fs. 1321).

  3. El recurrente encauzó su recurso por vía de lo dispuesto en el inc. 2 del art. 456 del C.P.P.N.

    Criticó la declaración de nulidad dictada respecto del decreto, cuya copia obra a fs. 1270, por medio del cual el Fiscal subrogante, J.J.B., ordenó la averiguación de los abonados de teléfono celular de los imputados C.F., L.R. y C.A.A. y las posibles conexiones que los mismos pudieran registrar entre sí.

    Consideró, en tal sentido, “…que la declaración de nulidad, además de infundada, se apoya en un exclusivo argumento formal de la lectura estrecha del art. 236 del C.P.P.N., sin considerar siquiera los planteamientos –tanto del fiscal subrogante de S.R., como los de esta Fiscalía ante la Cámara- que hacen hincapié en la inexistencia de violación de Derecho Constitucional alguno y en la reproducibilidad de la medida por la jueza” (fs. 1302 vta.).

    Por otro lado, alegó que la resolución recurrida al desvincular al intendente de L.C.R. y al jefe de policía A. de los Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 31000389/2009/3/CFC1 hechos investigados en la presente causa, resulta arbitraria y carente de fundamentación.

    En tal sentido, sostuvo que “…la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca construyó su crítica a la resolución de la juez de grado, con fundamentos no ya en insuficiencia probatoria de lo afirmado sino en afirmaciones dogmáticas respecto de la ineptitud de los elementos valorados para seguir de ellos un tipo de participación criminal compatible con lo requerido por el artículo 145 bis del Código Penal” (fs. 1298).

    Criticó por arbitraria la afirmación efectuada por el “a quo” en cuanto a que las conductas desarrolladas por el intendente y el jefe de policía, al autorizar el funcionamiento del local y expender libretas sanitarias a las mujeres que allí trabajan, respondían a un “rol esteriotipado”.

    Sobre el punto, manifestó que los imputados participaron del delito de trata de personas por infracción al deber que les era impuesto por su condición de funcionarios públicos, en la medida en que inspeccionaron en reiteradas oportunidades el local Lonquimay, donde eran explotadas sexualmente las víctimas del delito de trata de personas, y confeccionaron actas policiales donde se dejaba constancia de las condiciones en las que “trabajaban”

    las mujeres en “Good Night”.

    Así, dijo que R. y A., mediante sus conductas, contribuyeron a la comisión del delito por el que resultaron procesados F. y Saxs, expresando: “si esto no es participación necesaria por infracción de deber, no se advierte qué podría constituirla”.

    Agregó que “…el hecho de proporcionar al autor los medios necesarios para la comisión del delito es una forma de participación y de grado esencial, lo cual ha sido soslayado por la resolución puesta en crisis, puesto que más allá de corresponder o no, a la luz de la plataforma fáctica reseñada, el Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA análisis de dicha circunstancia aparece como imperativo” (fs. 1299).

    Adujo que el “a quo” al momento de dar tratamiento a la situación procesal de los imputados R. y A., se ciñó a formular diversas consideraciones de carácter dogmático en punto a la significación jurídica del suceso –que a esta altura del proceso reviste carácter provisorio-, omitiendo profundizar en la valoración de la prueba colectada, tarea ésta última que luce imprescindible a fin de dotar de debida fundamentación al cambio de temperamento adoptado (fs. 1299 vta.).

    Manifestó que en el caso el intendente y el jefe de policía han infringido dolosamente un deber, en tanto en su rol de funcionarios públicos efectuaron una contribución indispensable para la comisión del delito de trata de personas.

    Dijo que “el intendente debe velar por la salubridad y la higiene del comercio en su ciudad y renuncia a ello cuando advierte que las libretas sanitarias que suscribe a las supuestas trabajadoras de acompañantes, coperas o divertentes del público consumidor del cabaret, exigen análisis propios de la garantía de salubridad sexual de quienes vayan a comerciar con las mujeres, con lo cual está tolerando (y en el caso de ROGERS, a juzgar por sus dichos públicos, auspiciando) la prostitución de mujeres en el local “Good Night”, con el ostensible aprovechamiento económico por parte de los propietarios” (fs. 1304 vta.).

    Por último, consideró que los elementos probatorios presentes en las actuaciones permiten afirmar la existencia del grado de probabilidad requerido por el art. 306 del C.P.P.N., para convalidar el auto de procesamiento ordenado por el juez de primera instancia Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N, las partes Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 31000389/2009/3/CFC1 no efectuaron presentaciones.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos a fs. 1332, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. La admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 1297/1305 vta. por el señor F. General, doctor A.S.C., fue resuelta favorablemente por esta Sala IV conforme surge de fs. 1313/1313 vta. (CFP 31000389/2009/4/RH1 caratulada “FERNANDEZ, E.M. y otros s/queja”, Reg. N.. 516/15, rta. el 1/4/2015).

  7. Las presentes actuaciones se iniciaron el 31 de mayo del 2009, oportunidad en la cual personal de la Brigada de Investigaciones de la Policía de la Provincia de la Pampa, en el marco de una inspección policial, tomó conocimiento de que en el local nocturno “Whiskería Good Night”, ubicado en el kilómetro 544 de la Ruta Nacional nº 35 de la localidad de Lonquimay, de propiedad de C.J.F., se encontraban trabajando cuatro mujeres, constatándose que tres de ellas eran oriundas de la provincia de Salta y la última de la provincia de Tucumán. (cfr. fs. 4/4 vta.).

    La Unidad de Investigaciones Especiales, elevó al fiscal de turno, con fecha 4 de junio de 2009, las actuaciones labradas al respecto por medio del oficio 474/09 solicitando el dictado de la orden de intervención telefónica respecto del abonado de C.F., dueño de la whiskería.

    Conforme surge de fs. 5/5vta., la señora F.F., doctora M.F.S. de O. formuló el requerimiento de instrucción, solicitando al juez la intervención telefónica del abonado correspondiente a C.F., dueño del local nocturno.

    Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA...

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