Sentencia de Sala 2, 4 de Agosto de 2015, expediente CFP 010828/2011/1/3

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10828/2011/1/3 Sala

  1. CFP 10828/2011/1/3 “A., J.E. s/casación”

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

    Buenos Aires, 4 de agosto de 2015.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que a fs. 221/233 el Sr. Defensor Público Coadyuvante Dr.

    G.G.R. interpuso recurso de casación contra el dispositivo

  3. de la resolución de esta Sala de fs. 204/218 vta. que confirmó el pronunciamiento del juez de la instancia anterior que en copias luce a fs. 1/141 vta. en cuanto en su punto III) decretó la prisión preventiva de J.E.A. impuesta al momento de dictar su procesamiento.

  4. Que objetivamente el recurso cumple con las condiciones de tiempo y forma, habiendo sido interpuesto ante el Tribunal que dictó la decisión, por quien se encuentra legalmente facultado para hacerlo y con interés en recurrir, toda vez que aquélla ha sido contraria al derecho invocado por la parte.

    En punto a los restantes requisitos exigidos para la procedencia del remedio, se advierte que se dirige contra una sentencia equiparable a definitiva pues el auto impugnado restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final, ocasionando un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata (cfr. de esta S., causa n° 20.097 “ R.”, rta. 30.3.04, reg. n° 22.235, causa n° 21.036 “R.”, rta. 29.4.04, reg. n° 22.367 y causa n° 20.982 “B.”, rta. 16.11.04, reg. n° 23.108; y de la C.S.J.N. Fallos:

    324:1632; 324:3952; 307:549; 308:1631 y 314:791, entre otros).

    Por otra parte, la naturaleza del planteo suscita cuestión federal y excita la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal por cuanto se sostiene la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva relacionada con el conjunto de normas que reglamentan las restricciones a la libertad ambulatoria durante el proceso (arts. 316, 316 y 319 del C.P.P.N.; 7.5 y 8.1 del P.S.J.C.R.) de modo que se reclama la admisibilidad de la vía casatoria por invocarse agravios de naturaleza federal (v. causas n° 23.101 “Mendoza”, rta. 1.11.05, reg n° 24.387; n° 21.599 “Orentrajch”, rta. 29.10.04, reg. n° 23.031; n° 28.652 “ D.S.”, rta.

    29.1.10, reg. n° 30.993 y n° 30.560 “A.”, rta. 18.8.11, reg. n° 33.315, entre otras).

    En lo que atañe a la invocada arbitrariedad por falta de fundamentación y la consecuente inobservancia de normas...

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