Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 12 de Junio de 2015, expediente FPA 005505/2014/3/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5505/2014/3/CA1 Paraná, 11 de junio de 2.015.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Daniel E.

ALONSO, P.; el Dr. M.J.B., V.; la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. N° FPA 5505/2014/3/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE DE CARLI, H.M., SCATTONE MOULINS, F.; ZALISÑAK, BERNARDO; LAROCCA, F. DOMINGO Y OTROS EN AUTOS DE CARLI, H.M., SCATTONE MOULINS, F., ZALISÑAK, BERNARDO POR ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS (ART. 194) ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD”, provenientes del Juzgado Federal N°

1 de Concepción del Uruguay, DEL QUE RESULTA:

El Dr. D.E.A. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 9 por la defensa de los imputados H.M. De Carli, F.S.M., B.Z. y F.L., contra la resolución obrante a fs.

1/6, en cuanto resuelve decretar el procesamiento de los nombrados, por considerarlos “prima facie” y por semiplena prueba autores penalmente responsables del delito de entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte terrestre, previsto y reprimido por el art.

194 del Código Penal. El recurso es concedido a fs. 10.

Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 29/30, compareciendo en la oportunidad el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.C.F., en defensa de los imputados M.H. De Carli y B.Z.; el Dr. I.S., en defensa del imputado F.S.M.; los Dres. O.D.F. y G.G., en defensa del imputado F.D.L. y el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. Ricardo C. M.

Álvarez, quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Ferrari, refiere al art. 120 de la C.N. y alude a la función del Ministerio Público de promover la justicia y los intereses generales de la Nación.

    Sostiene que el entorpecimiento del tránsito no existió. Señala que hay un conflicto de derechos, que el art. 41 de la C.N. establece que todos los habitantes gozan del derecho a un medio ambiente sano, que todos tienen la obligación y el derecho de crecer sanos.

    Afirma que esta gente ha representado a todos en un trajín significativo. Refiere al método “fracking”

    para la exploración y explotación de hidrocarburos y gases, destacando sus consecuencias nocivas.

    Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5505/2014/3/CA1 Indica que se particularizó la detención, que se detuvo sólo a los camiones que transportaban vibradores para practicar el “fracking” en Concordia.

    Aduce que no hubo entorpecimiento, que las actas dan cuenta de que se realizó al costado de la ruta, en la banquina. Indica que la eficiencia del transporte no fue afectada, señalando que el servicio era particularizado y dirigido solamente al transporte D.P. que fueron depositados en la banquina. Cita jurisprudencia de la CSJN.

    Entiende que hay una total incertidumbre respecto del factum, que si se analizan las actas cabeza de sumario, la conclusión es que no hubo entorpecimiento, que lo único que hicieron fue, en nombre de todos, repartir volantes.

    Solicita que sea revocado el auto de procesamiento, que esta Cámara tendrá para sí la carga de discernir si se trata de un caso de revocación por falta de mérito o por sobreseimiento, porque no hubo delito.

  2. A su turno, el Dr. Grandi, adhiere a lo expresado por el Sr. Defensor Público Oficial. Refiere a la ausencia de tipicidad de la conducta.

    Advierte que el a quo acude al derecho penal del autor, se persigue a un grupo de vecinos porque son los cabecillas de una asamblea, pero no se describe Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA que es lo que hicieron. Indica que no se está frente a un derecho penal de acto.

    Refiere a la oportunidad de avanzar concretamente en la implementación del paradigma ambiental en la Argentina. Se advierte que la naturaleza es finita, es necesario incluir un nuevo paradigma de interpretación. Cita doctrina, destacando que ha habido avances permanentes en la implementación de este nuevo paradigma.

    Sostiene que la C.N. a partir del año 94 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano, apto para el desarrollo, destacando que ese deber de preservación le corresponde al Estado, y este grupo de vecinos estuvo varios meses para que el Estado responda.

    Destaca que éste no responde, se pueden ejercer derechos en defensa de esos valores que la Constitución establece.

    Alega que si en ese tramo no se respetan otros derechos, estamos en un caso de legítima defensa ambiental.

    Refiere a la ley general del ambiente, al bien jurídico protegido. Destaca que es de orden público y que el art. 4 contiene los principios de derecho ambiental. Cita doctrina, y señala que las generaciones futuras aparecen como sujetos de derecho, destacando que si el estado no actúa en tutela de éstas, deben actuar los particulares. Destaca que el bien jurídico común que Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5505/2014/3/CA1 es el medio ambiente, que es indivisible, indisponible y en defensa de ello se ha llevado a cabo la acción.

    Solicita se revoque el auto de procesamiento, y se disponga el sobreseimiento y eventualmente la falta de mérito.

  3. A continuación, el Dr. S. adhiere a lo dicho por los colegas y solicita la revocación del procesamiento, por el sobreseimiento o la falta de mérito.

    Señala que los imputados se encontraban en agosto de 2014 sobre la banquina, repartiendo volantes.

    Destaca que los ciudadanos el año pasado preservaron el ambiente, ejercieron su derecho a reunirse.

    Indica que el art. 194 es una norma muy cuestionada y para muchos de dudosa constitucionalidad, que es idéntico al introducido por la ley de facto y que tiene sus particularidades, que aun cuando no existiera ningún peligro se castiga la conducta prohibida, destacando que es muy amplio. Sostiene que lo que busca esta norma es criminalizar la protesta. Cita a Z..

    Asevera que se está en un caso de atipicidad, hay ausencia de perjuicio al bien jurídico protegido por la norma. Indica que para que se configure el tipo penal, el entorpecimiento debe ser generalizado.

    Refiere a los caracteres de subsidiariedad y ultima ratio del derecho penal, y sostiene que debe analizarse en Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA primer lugar si hubo alguna acción y si tiene la entidad suficiente para merecer un reproche penal.

    Solicita la revocación del auto, se dicte el sobreseimiento o, en su caso, la falta de merito.

  4. A su turno, el Dr. F. hace propios los fundamentos expresados por los demás defensores. Solicita, en primer lugar, la nulidad de estos actuados por el proceder de la Fuerza actuante, señalando que Gendarmería Nacional actuó sin orden de juez competente.

    Señala que conforme el personal de la Fuerza lo informa, hubo comunicación con el Juzgado y Secretaria, pero no se desprende del expediente ninguna constancia de la orden escrita de detención para los que luego fueron citados a indagatoria.

    Sostiene que no se han respetado los art.

    283, 284 y 285 del código adjetivo y destaca que no se puede plantear flagrancia en este caso.

    Agrega que a fs. 79 un funcionario de G.N.

    que actuó en el procedimiento sostiene que los ambientalistas no cortaron la ruta e hicieron entrega de folletos, y dan cuenta que el deponente se comunicó con la Secretaria del Juzgado. Plantea, en conclusión, la nulidad absoluta e insalvable de estos actuados.

    En segundo lugar, alega falta de tipicidad en cuanto al reproche penal a sus defendidos. Aduce que Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5505/2014/3/CA1 no surge del escaso cuadro probatorio que se haya puesto en riesgo la seguridad pública, tampoco que se haya puesto en situación de riesgo. Señala que ante la posible colisión del derecho de reunión, de libre expresión y de protesta, priman éstos, sumado a los derechos ambientales. Cita jurisprudencia al respecto.

    Describe la actividad contaminante, y alude a tratados internacionales de jerarquía constitucional.

    Refiere a la actitud tolerante del Estado durante años, que implica un contexto en esta provincia y destaca que en este marco no podemos dejar de señalar el error en que pudieron haber incurrido estas personas, un error de prohibición invencible, por un bien jurídico superior.

    Solicita, en definitiva, se revoque el procesamiento y se dicte el sobreseimiento de sus asistidos. A todo evento peticiona la falta de mérito y se deje sin efecto el embargo impuesto que carece de motivación.

  5. Por su parte, el Sr. Fiscal General, refiere al hecho acaecido. Afirma que las resultas del caso si fueran ventajosas alcanzarían el efecto al no apelante.

    Puntualiza los agravios desarrollados por cada abogado defensor.

    Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: G.R.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA Solicita la ausencia de mérito para todos los imputados. Señala que hay dos razones procesales y sustanciales por las cuales no está claro el fundamento de por qué estas personas deben responder por algo.

    Refiere a las razones procesales, y destaca que hay un acta de procedimiento que está fechada a las 16 hs. donde aparentemente la Gendarmería Nacional logra de una manera...

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