Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 15 de Abril de 2015, expediente FPA 013000001/2012/3/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13000001/2012/3/CA1 Paraná, 15 de abril de 2015.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; el Dr. D.E.A., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. Nº 13000001/2012/3/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE CEPARO, A.R. EN AUTOS ´CEPARO, A.R.P.I.. ART.

144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC. 1, 2, 3, 5; APREMIOS ILEGALES A DETENIDOS (ART. 144 BIS INC. 3); IMPOSICIÓN DE TORTURA (ART. 144 TER. INC. 1)´”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 22/38 por la defensa de A.R.C., contra la resolución de fs. 1/17 vta., en cuanto decreta el procesamiento del nombrado, por considerarlo autor de los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionario público que con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley privare a alguno de su libertad, o que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación o aplicare apremios Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA ilegales o impusiere vejaciones o apremios ilegales, o que impusiere a personas legítima o ilegítimamente privadas de su libertad cualquier clase de tortura, arts. 144 bis. Inc. 1º, 2º, 3º y último párrafo y 144 ter. primer párrafo –Ley 14.616 del Código Penal, en calidad de coautor- art. 45 C.P., en concurso real en perjuicio de ---, de conformidad a los arts. 306 y 308 del CPPN, convirtiéndose en prisión preventiva la detención que se encuentra cumpliendo el encartado en la Unidad Penal Nº 1 con asiento en esta ciudad, debiendo mantenerse la medida en las condiciones vigentes (art. 312 del CPPN). El recurso fue concedido a fs. 39 y vta..

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 79 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General de Cámara Subrogante, D.M.O.S.; y la Dra. A.N.L., en defensa de A.R.C.; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la Dra. L. alude a la imputación que se le hizo a su defendido y al auto de procesamiento y prisión preventiva que aquí se recurre.

    Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13000001/2012/3/CA1 Considera que la plataforma fáctica de la imputación adolece de una pobreza estructural.

    Refiere a la denuncia de S. que diera lugar a las actuaciones y a la supuesta detención de R.. Reseña los acontecimientos que se denunciaron e indica que no hay constancia de que la Fuerza irrumpió en el domicilio de R..

    Cita el testimonio de --- y ---. Destaca que este último indicó una conversación con una persona que no puede identificar, cuestiona que recuerde cómo estaba C. vestido y que supone que la llevaban detenida a la denunciante porque sabía que éste era policía.

    Alude a lo denunciado por --- en cuanto pudo identificar a su defendido y destaca que éste era el último eslabón de la fuerza y que habría cumplido un mandato que le habrían encomendado. Indica que no hubo amenaza, ni violencia y que no fue de noche.

    Refiere al estado de salud de su pupilo y al certificado de salud que obra en autos. Solicita se decrete el sobreseimiento o la falta de mérito de su defendido, y su excarcelación, sea como medida de libertad o atendiendo a su estado de salud.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General S. alude a los hechos que se sucedieron en Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA septiembre de 1976 y resalta que las pruebas permiten colocar a Céparo en el lugar de los hechos.

    Señala que --- identificó al imputado en el momento de su detención, cuando fue torturada y privada ilegítimamente de su libertad y en el centro de diálisis donde, muchos años después, lo vio y lo reconoció. Destaca que son tres momentos fundamentales donde la denunciante lo identificó.

    Manifiesta que el legajo personal del imputado revela que prestaba servicio en despacho en la Jefatura de calle Córdoba de esta ciudad al momento de los hechos y alude a la fecha de su cesantía. Destaca que la denunciante y los testigos ---, --- y --- coinciden en su apariencia y que se corrobora con la fotografía de su legajo. Concluye que no hay dudas de que se trataba del imputado, quien fue situado y reconocido en el lugar de los hechos.

    Señala que el testimonio de --- es fundamental porque lo conocía del pueblo y que no tienen relevancia las gestiones de esa tercera persona que no se logró

    identificar. Agrega que hay testigos que indican que C. trabajaba en esa dependencia. Concluye que el hecho que se investiga encuentra respaldado en las pruebas incorporadas y que la resolución es fundada e incuestionable. Destaca que los elementos fundamentales Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13000001/2012/3/CA1 son los testimonios y alude a jurisprudencia de este Tribunal.

    Respecto de la prisión preventiva, cita el fallo D.B.. Estima que existe riesgo procesal sobre la investigación y cita lo señalado por el testigo ---, respecto a la carta documento y a las llamadas recibidas.

    Solicita se rechace el recurso y se confirme el auto de procesamiento y prisión preventiva del imputado. Agrega que, en relación al estado de salud del imputado, el informe médico revela que no posee afecciones graves.

  3. Oportunamente, la defensa ejerció su derecho a réplica.

    II- Que, las presentes actuaciones reconocen su origen en la denuncia formulada por --- ante los Sres. Fiscales Federales de esta jurisdicción, contra personal de la Policía de Entre Ríos que se desempeñara en la ciudad de Paraná, durante el año 1976 por la presunta comisión del delito de torturas y privación ilegítima de la libertad, lo cual dio lugar al requerimiento de instrucción formulado por los representantes del Ministerio Público Fiscal el 11/09/2012.

    Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Instruidas las actuaciones, el 06/06/2014 estos solicitaron la detención e indagatoria de A.R.C.. El magistrado actuante, previo a resolver dicha petición, dispuso una serie de medidas probatorias.

    El 17/11/2014 reiteran dicha petición y el 17/12/2014 el Sr. Juez a-quo dispuso su detención e indagatoria. Ésta última se llevó a cabo el 19/12/2014, oportunidad en la que se le imputó “Que en fecha 23 de septiembre de 1976, en horas...

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