Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 16 de Octubre de 2014, expediente FRE 032000440/2012/3/CA002

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciónes de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 1 sistencia, a los DIECISEIS días del mes de octubre de dos mil catorce VISTO:

El expediente Nº FRE 32000440/2012/3/CA2 caratulado: “LEGAJO DE APELACION EN AUTOS ALIENDE, J.F. –S., NERI POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C) - INFRACCION LEY 23.737 (ART. 11 INC. C) - INFRACCION LEY 23.737 (ART. 11 INC. D)” que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa; y, CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos contra el auto interlocutorio N° 400/14, de fecha 11 de junio 2014 (fs. 2217/2222 vta. de los Autos principales) en el que se dispuso: DECRETAR EL PROCESAMIENTO con PRISION PREVENTIVA en contra de NERI SANABRIA y JENARO FABIAN ALIENDE por hallarlos -prima facie- penalmente responsables del delito de Transporte de Estupefacientes agravado por la participación de más de dos personas y por la condición de Funcionarios Públicos; el primero, como partícipe necesario y, como coautor, el segundo.

    Que a dichos fines el a quo tuvo por acreditada “la responsabilidad de los imputados N.S. y JENARO FABIAN ALIENDE, a partir del resultado del procedimiento llevado a cabo por miembros de la Dirección Gral. de Drogas Peligrosas el día 18 de mayo de 2012 (con la consecuente incautación de 2.183 grs. de Cocaína y 46 grs. de M. arrojada desde un automóvil en el que se desplazaban N.D., L.V. y G.N., el que se produjo con motivo de la información que S. poseía (supuestamente aportada por el informante “Ñatuí”) en su carácter de miembro de esa fuerza, relativa a una transacción con estupefacientes, de la cual se valió por estar vinculado directamente con el entregador de la mercadería, quien resultó ser -su consorte de causa- Aliende”, también miembro de la referida institución (textual).

  2. Que contra dicha resolución a fs. 01/02 vta. y 03 y vta., los abogados defensores de N.S. y JENARO FABIAN ALIENDE, D..

    J.E.D. y A.D.C., respectivamente, dedujeron los recursos de mención en el entendimiento común “que se trae -a sus representados- por los dichos de un imputado, y no de un testigo y/o tercero ajeno al proceso; por lo que se está ante situaciones nulas, de nulidad absoluta… por la clara insistencia en querer aparecer a un tercero con divagaciones que surgirían de la misma declaración testimonial que prestó en sede judicial quien es hoy imputado (S. en razón que fue el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR