Sentencia de Sala B, 15 de Julio de 2014, expediente CPE 002452/2011/3/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación de Z.C.P.J. en causa N° CPE 2452/2011, caratulada: “Z.C.P.J. s/ infracción ley 22.415”, J.N.P.E. N° 2, Secretaría N° 4 (Causa N° CPE 2452/2011/3/CA1, orden 25.995, de la Sala “B”).

Buenos Aires, 15 de julio de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de P.J.Z.C. a fs. 392/396 vta. de los autos principales (fs. 38/42 vta. de este incidente)

contra la resolución de fs. 345/351 vta. del legajo principal (fs. 26/32 vta. del presente), en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, del nombrado.

El memorial presentado por la defensa de P.J.Z.C. a fs. 53/56 vta.

del presente, por el cual se informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, de P.J.Z.C., y decretó el embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de quince mil pesos ($ 15.000), por considerarlo, “prima facie”, autor del delito de contrabando de exportación, agravado por tratarse de sustancia estupefaciente, en grado de tentativa, por el hecho consistente en el intento de extraer del país, con destino a la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, la cantidad aproximada de 48,9 gramos de sustancia estupefaciente (clorhidrato de cocaína) “…oculta en un envoltorio confeccionado con hojas de papel color blanco tipo A4 pegadas con cinta adhesiva, y por debajo de éste una capa de papel carbónico, dejando ver en su interior un paquete confeccionado con nylon transparente y con cinta adhesiva que contenía la referida sustancia, a través de la encomienda identificada con el número de Track and Trace RR 631324351AR, en la que se consignó como remitente:

    ‘P.J.Z.C., DNI 3.698.749 y como destinatario ‘J.A.Z.C., HOLGERGSG 44TR -16849 BROMMA- ESTOCKHOLM-SUECIA…” (confr. fs. 345 de los autos principales).

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de P.J.Z.C. se agravió de la resolución recurrida por considerar que no existirían Poder Judicial de la Nación elementos de convicción suficientes para considerar acreditada la existencia del hecho ilícito investigado y la participación culpable del nombrado aquél.

    Asimismo, estimó que la tentativa investigada en el caso sería inidónea y solicitó “…subsidiariamente la aplicación de lo resuelto en el fallo ‘A.’…” por considerar que, conforme a lo manifestado por Z.C. al prestar la declaración indagatoria en carácter ampliatorio, la sustancia estupefaciente secuestrada estaría destinada al consumo personal del nombrado (confr. fs. 42 del presente).

    Por otra parte, se agravió respecto “…de la equiparación punitiva de la tentativa de contrabando con el…delito consumado…” (confr.

    fs. 40 del presente) y planteó la inconstitucionalidad del art. 872 del Código Aduanero, por considerar que lo dispuesto por aquella norma resulta violatorio de los principios de igualdad, de proporcionalidad, de razonabilidad y de lesividad.

  3. ) Que, por las invocaciones efectuadas por la defensa de P.J.Z.C. acerca de la insuficiencia de elementos de convicción necesarios para sustentar el pronunciamiento impugnado no se controvierte la valoración probatoria efectuada por aquel pronunciamiento, mediante el cual se estableció, con un grado de certeza suficiente para este momento del proceso, la materialidad del hecho ilícito investigado y la participación culpable del nombrado en aquél.

  4. ) Que, en efecto, por las constancias de los autos principales se encontraría acreditado que P.J.Z.C. fue la persona que impuso el envío postal del Correo Oficial de la República Argentina N° RR 63132435 1AR, con destino a la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, que contenía la sustancia estupefaciente secuestrada, y que fue quien firmó la “declaración de aduana CN22” y la declaración de contenido relativa al mismo, por la cual se consignó que el envío contenía “…2 cartas, 1 postal y 2 fotos…” (confr. fs.

    1/22, 55/57, 112/113 y 141/142 del legajo principal).

    Por otra parte, al prestar la declaración indagatoria en carácter ampliatorio, el imputado reconoció haber intervenido en el hecho investigado, así como también que conocía el contenido real enviado, pues por aquella declaración manifestó: “…en el tiempo en el que mandé esa carta yo estaba pasando por unos traumas, por unas etapas de adicción a la cocaína. Yo le Poder Judicial de la Nación dije a mi hermano que le iba a mandar una carta por que posteriormente yo quería viajar a Europa…yo le dije que le iba a mandar, en esa carta, una foto de mi hija y unas postales de Buenos Aires…mi hermano…no tenía ningún conocimiento de lo que ya estaba tramando, o sea mandándole la cocaína…

    Yo pensaba irme a Europa y, entonces esa cocaína que llevaba la carta, iba a ser para mi consumo allá…” (confr fs. 390/390 vta., la transcripción es copia textual del original).

  5. ) Que, con relación a lo invocado por la defensa de Z.C.

    respecto de la ausencia de idoneidad de la tentativa investigada toda vez que “…el medio utilizado para consumar el delito es absurdo por la inexistencia de ardid o de engaño ya que de...

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