Sentencia de Sala A, 29 de Julio de 2014, expediente FRO 031001059/2008/3/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 31001059/2008/3/CA1 Rosario, 29 de julio de 2014.

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. FRO 31001059/2008/3/CAI caratulado “B., D.Á. s/ Evasión Simple Tributaria” (expediente proveniente del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos en virtud de la apelación interpuesta por la defensa de D.Á.B. contra la resolución Nro. 829 (fs. 88), que dispuso “

I- Ordenar el procesamiento de D.Á.B. como autor del delito de evasión del Impuesto a las Ganancias 2002 y 2003 previsto en el art. 1 de la ley 24769 –dos hechos en concurso real, en los términos del art. 306 del CPPN.

  1. Trabar embargo sobre bienes del procesado hasta cubrir la suma de un millón cien mil pesos ($ 1.100.000)…”.-

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 5). En la audiencia que se designó para informar, la defensa mantuvo el recurso y acompañó memorial que se agregó a fs. 10, por lo que quedaron las actuaciones en condiciones de resolver.-

Y considerando que:

  1. - La defensa señaló que el a quo cometió

    un error en la selección de los hechos de la causa que resultan relevantes. Manifestó que fundamentó su decisión sólo en la incorporación de un mutuo a la declaración jurada, operación que fue impugnada por la AFIP, pero dejó fuera de consideración al elemento central del tipo penal que es la evasión. Afirmó que debió haber vinculado a esas constancias que analizó con el resultado impositivo real, para así

    determinar si hubo evasión.-

    Se agravió de que el a quo dejara fuera de su razonamiento al elemento central de la defensa que consistió en que la incorporación a sus declaraciones juradas del mutuo y el posterior pago de las rectificativas que no lo incluían había resultado neutra, porque no tuvo ninguna incidencia respecto al impuesto a las ganancias.-

    Manifestó que tampoco se consideró que su pupilo aceptó la impugnación del mutuo formulado por la AFIP, presentando rectificativas de sus declaraciones juradas, que fueron aceptadas por la Administración y finalmente pagado el tributo correspondiente.-

    Indicó que la denuncia está sostenida en una determinación de oficio sobre base presunta, por lo que no se sustenta en hechos, sino en presunciones.-

    Explicó que B. tomó un crédito en previsión de realizar un negocio inmobiliario que luego no se concretó. Que por ese motivo lo ingresó y luego lo devolvió, sin que dejase ningún rastro en su evolución patrimonial.

    Explicó que como la celebración del mutuo y su cancelación ocurrieron en dos períodos fiscales diferentes y sucesivos, en sus declaraciones juradas correspondientes registra el ingreso del dinero y luego su egreso, aunque dando resultado neutro sobre el Impuesto a las Ganancias.-

    Señaló...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR