Sentencia de Sala A, 29 de Julio de 2014, expediente FRO 031001059/2008/3/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 31001059/2008/3/CA1 Rosario, 29 de julio de 2014.
Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. FRO 31001059/2008/3/CAI caratulado “B., D.Á. s/ Evasión Simple Tributaria” (expediente proveniente del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad), del que resulta:
Vienen los autos en virtud de la apelación interpuesta por la defensa de D.Á.B. contra la resolución Nro. 829 (fs. 88), que dispuso “
I- Ordenar el procesamiento de D.Á.B. como autor del delito de evasión del Impuesto a las Ganancias 2002 y 2003 previsto en el art. 1 de la ley 24769 –dos hechos en concurso real, en los términos del art. 306 del CPPN.
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Trabar embargo sobre bienes del procesado hasta cubrir la suma de un millón cien mil pesos ($ 1.100.000)…”.-
Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 5). En la audiencia que se designó para informar, la defensa mantuvo el recurso y acompañó memorial que se agregó a fs. 10, por lo que quedaron las actuaciones en condiciones de resolver.-
Y considerando que:
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- La defensa señaló que el a quo cometió
un error en la selección de los hechos de la causa que resultan relevantes. Manifestó que fundamentó su decisión sólo en la incorporación de un mutuo a la declaración jurada, operación que fue impugnada por la AFIP, pero dejó fuera de consideración al elemento central del tipo penal que es la evasión. Afirmó que debió haber vinculado a esas constancias que analizó con el resultado impositivo real, para así
determinar si hubo evasión.-
Se agravió de que el a quo dejara fuera de su razonamiento al elemento central de la defensa que consistió en que la incorporación a sus declaraciones juradas del mutuo y el posterior pago de las rectificativas que no lo incluían había resultado neutra, porque no tuvo ninguna incidencia respecto al impuesto a las ganancias.-
Manifestó que tampoco se consideró que su pupilo aceptó la impugnación del mutuo formulado por la AFIP, presentando rectificativas de sus declaraciones juradas, que fueron aceptadas por la Administración y finalmente pagado el tributo correspondiente.-
Indicó que la denuncia está sostenida en una determinación de oficio sobre base presunta, por lo que no se sustenta en hechos, sino en presunciones.-
Explicó que B. tomó un crédito en previsión de realizar un negocio inmobiliario que luego no se concretó. Que por ese motivo lo ingresó y luego lo devolvió, sin que dejase ningún rastro en su evolución patrimonial.
Explicó que como la celebración del mutuo y su cancelación ocurrieron en dos períodos fiscales diferentes y sucesivos, en sus declaraciones juradas correspondientes registra el ingreso del dinero y luego su egreso, aunque dando resultado neutro sobre el Impuesto a las Ganancias.-
Señaló...
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