Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 5 de Diciembre de 2023, expediente FPA 009458/2022/3/CA003

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9458/2022/3/CA3

Paraná, 05 de diciembre de 2023.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., P.; y el Dr.

M.J.B., Juez de Cámara (tercer vocal en uso de licencia –art. 109 RJN-), el Expte. N° FPA

9458/2022/3/CA3, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

MAYDANA, J.M.E.A.M., JUAN MANUEL

POR FALSEDAD IDEOLOGOGICA”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A.,

dijo:

Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido -en fecha 25/11/2023- por el querellante particular J.M.M. con el patrocinio letrado de la Dra. M.B., contra la resolución de esta Alzada de fecha 10/11/2023, que resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por la querella y confirmar la resolución de fecha 30/08/2023, en cuanto desestima la denuncia presentada por inexistencia de delito. En fecha 30/11/2023 quedan los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 05/12/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9458/2022/3/CA3

I- Que, la recurrente refiere a la procedencia del recurso, sostiene que lo es atento que se equipara a una sentencia de sobreseimiento.

Alude a la admisibilidad del recurso y alega que la resolución cuestionada es arbitraria con un excesivo rigor formal, la cual no tuvo en cuenta los derechos lesionados y la garantía del debido proceso.

Manifiesta que la sentencia impide la constatación de la prueba directa documental.

Considera que se ha conculcado de forma insubsanable el art. 123 del CPPN.

Afirma que el decisorio, objeto del recurso, lo agravia por afectar de manera definitiva la garantía del Juez imparcial, principio de congruencia, debido proceso y defensa en juicio consagrados en los artículos 18 y 75 inc. 22 de la CN.

Refiere a la prueba que considera sustancial y expone que la impugnación se basa en el inciso 1º y 2º del art. 456 del CPPN.

Desarrolla los fundamentos del recurso de casación y cuestiona los argumentos dados por el Tribunal al resolver. Cita jurisprudencia.

P. se conceda el recurso de casación, se anule la resolución impugnada y por contrario imperio se disponga, por donde corresponda, la constatación de la prueba directa documental.

Fecha de firma: 05/12/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9458/2022/3/CA3

II- Que corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido, se observa que, de acuerdo con las constancias de autos, el mismo ha sido interpuesto en término de conformidad con lo previsto por el art. 463 del C.P.P.N.

Seguidamente, al efectuar el examen del presente recurso a la luz de los arts. 456, 457 y ss. del C.P.P.N., se advierte que el impugnante se basa en el art. 456, inc. 1° y del C.P.P.N.,

encuadrando dentro de la normativa prevista por los arts. 457 y ss. del mismo cuerpo legal.

A ese respecto, cabe poner especial énfasis en la disposición del citado art. 457, por cuanto establece cuáles son las resoluciones recurribles mediante recurso de casación. El mismo dispone que además de los casos expresamente previstos por la ley, puede interponerse contra las sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen en cuanto a la pena, su extinción, conmutación o suspensión, es decir, aquellas que producen el mismo efecto procesal de una sentencia definitiva.

Que, en el caso, nos encontramos en presencia de una confirmación de la resolución que Fecha de firma: 05/12/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por:...

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