Legajo Nº 3 - DENUNCIANTE: PROCELAC NN: SRIO. AV. (INVESTIGACIÓN PRELIMINAR PROCELAC Nº 233/2019) Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 11 Abril 2023 |
Número de expediente | FRO 035333/2019/3/CA002 |
Número de registro | 46 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 35333/2019/3/CA2
Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –
integrada-, el expediente Nº FRO 35333/2019/3/CA2 caratulado “S.. Av. Investigación preliminar P.N.° 233/2019”
(proveniente del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario).
El Dr. F.L.B. dijo:
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- Vinieron los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución de fecha 21 de octubre de 2021 que dispuso acumular las presentes actuaciones al expediente N° FRO 10716/2021 caratulado: “MANZO, ALEXIS
EZEQUIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737”, continuándose con la tramitación en forma separada (cfr. art. 42 del CPPN).
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- El Fiscal se agravió sosteniendo que el juez no tuvo en cuenta que las reglas de competencia por conexidad –artículos 41 a 43 del CPPN- son de naturaleza excepcional, ya que los delitos por los que se imputó a G.P.S. en la causa FRO 10716/2021 de ningún modo pueden ser calificados como “precedente” del ilícito de lavado de activos presuntamente cometido en el período 2012/2018, pues aquel proceso se inició en el año 2021 y culminó -respecto a él- con el requerimiento de elevación a juicio formulado el 08 de julio de 2022 en el que se lo acusó
como coautor del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravado por haberse cometido con violencia y con la intervención de más de tres personas en forma organizada (art. 5 inc. “c”, 11 inc. b y c de la ley 23.737; art 45 del CP), por supuestos hechos cometidos desde el mes de abril de 2021 al mes de octubre de 2021.
Dijo también que los objetos procesales de las causas son diferentes y la coincidencia en ambas de un sólo imputado -G.S.- en hechos ilícitos distintos Fecha de firma: 11/04/2023
Alta en sistema: 12/04/2023
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 35333/2019/3/CA2
carece de todo sustento legal como para fundamentar la acumulación por conexidad que cuestionó.
Por tanto, consideró que no se vislumbra la conveniencia, practicidad o la mayor economía procesal en la decisión que se adoptó, pues la mentada comunidad probatoria resulta inexistente, dado que las personas investigadas en ambos procesos (salvo S.), no son las mismas y los hechos objeto de pesquisa son distintos.
Hizo saber que oportunamente se trabó
conflicto negativo de competencia entre los Juzgados Federales N° 3 y 4 de esta ciudad, y que esta alzada en fecha 26 de noviembre de 2019 resolvió que debía intervenir el nombrado en primer término.
Solicitó que se revoque la acumulación ordenada y se devuelvan los autos al Juzgado Federal Nro. 3
de esta ciudad.
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- Elevadas las actuaciones a la alzada,
se hizo saber la radicación ante esta Sala “A”. Designada la audiencia para informar, se notificó de la integración con el Dr. J.G.T., la Fiscalía General presentó
minuta y quedaron los autos en condiciones de resolver.
3.1.- El Fiscal General dictaminó que en la causa se investigan presuntas maniobras de lavado de activos realizadas por G.P.S. y su entorno familiar en el período 2012-2018; y que, por otra parte, se ha dispuesto respecto de aquél la elevación de la causa a juicio en los autos N° FRO 10716/2021 (por los delitos previstos en los arts. 5, inc. c y 11, inc. c, de la Ley 23.737), maniobras que habrían sido cometidas en el año 2021.
Señaló que en estas actuaciones se solicitaron y dispusieron medidas cautelares (conf. se visualiza por Sistema Lex 100),
Fecha de firma: 11/04/2023
Alta en sistema: 12/04/2023
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 35333/2019/3/CA2
por lo cual, teniendo en cuenta la época de la presunta comisión de los hechos y del inicio del sumario, que además se produjo un cambio de radicación (tribunal y Fiscalía Federal actuante); lo decidido por el juez podría aparejar demoras considerables en su tramitación en perjuicio de la correcta administración de justicia y la buena marcha de la investigación.
Agregó que así lo ha entendido esta Cámara mediante Acuerdo de fecha 26 de agosto de 2021 (con actuación unipersonal del suscripto), al receptar el Dictamen N° 38/2021 de esa Fiscalía General en el cual se concluyó que a pesar de encontrarse imputada la misma persona en ambas causas, correspondía hacer aplicación de la excepción a las reglas de conexidad prevista en el artículo 43 del CPPN, en tanto su acumulación (por conexidad subjetiva), conspiraba contra la buena administración de justicia y la pronta terminación de los procesos.
Y Considerando que:
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- El proceso se inició con la denuncia incoada por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) presentada...
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