Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 5 de Abril de 2022, expediente FLP 138089/2018/3

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 138089/2018/3

La Plata, 05 de abril de 2022.

VISTO: este expediente registrado bajo el FLP N°

138089/2018/3, caratulado “Legajo de Casación de R S.A.”,

procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaria Penal Nro. 4.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Los señores defensores, D.. J.S. y N.H. interpusieron recurso de casación en representación del Sr. C B

    y de R S.A., contra la decisión de esta Sala II dictada con fecha 3 de febrero de 2022, en la cual se resolvió confirmar el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado como autor del delito de contaminación y/o adulteración de las aguas y el suelo previsto en el artículo 55 en función del artículo 57 de la Ley 24.051 y trabó

    embargo sobre sus bienes hasta alcanzar la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000).

  2. La defensa fundó su recurso en las previsiones de los artículos 456 incisos 1 y 2 y 457 del Código Procesal Penal de la Nación y en armonía con lo prescripto en el artículo 459 del mismo cuerpo de normas.

    En tal sentido la defensa señaló que el recurso presentado resulta admisible debido que la sentencia atacada adolece la inobservancia de las normas de la ley sustantiva y del código adjetivo llevando a una nulidad absoluta.

    Agregó a sus fundamentos que el resolutorio en tratamiento causa un gravamen de imposible reparación ulterior, lo que resulta equiparable a una sentencia definitiva, de modo tal que el agravio no es susceptible de ser reparado por otra vía.

    Añadió que la resolución que pretende impugnar es arbitraria, carente de fundamentación y que afecta derechos y garantías en cuanto se viola la prohibición de analogía establecida en Derecho Penal.

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Alta en sistema: 06/04/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Para fundar ello, la defensa técnica de B agregó que esta Alzada resolvió el presente, inobservando las reglas de la sana crítica, con deficiente motivación y fundamentación de la decisión tomada, siendo entonces susceptible de ser atacado por la interposición de un Recurso de casación.

    En síntesis, la presentación efectuada intenta invocar que decisión adoptada por esta Sala constituye un acto procesal equiparable a una sentencia definitiva, por lo que generaría agravio de imposible reparación ulterior III. Ahora bien, este Tribunal considera que debe...

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