Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 10 de Noviembre de 2021, expediente CCC 023069/2019/3/CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CCC 23069/2019/3/CA2

Reg. Interno N° /2021

LEGAJO DE APELACIÓN DE D.S., J.M.F.B., C.F., J. EN

AUTOS: “F., J. Y OTROS S/HURTO-DEFRAUDACION POR

RETENCION INDEBIDA-ESTAFA.”

CCC 23069/2019/3/CA2. Orden N° 33.631. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10. Sala “A”.

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte querellante con fecha 25 de marzo del 2021, contra la resolución de fecha 19 de marzo del corriente, por la cual se dispuso, en lo que interesa a la presente: “…II.

ELEVAR digitalmente los autos principales a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C., a sus efectos, haciéndole saber que el expediente físico se encuentra en la sede del Juzgado Nacional en lo Criminal y C. N° 47 y que este juzgado no asume la instrucción del expediente durante el tiempo que transcurra hasta que el Alto Tribunal resuelva la cuestión de competencia…”.

El memorial presentado por la parte querellante, con fecha 2 de agosto del 2021, con motivo de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación efectuada con fecha 25 de marzo del 2021, la parte querellante interpuso un recurso de apelación contra lo dispuesto por el punto II del decisorio del juzgado de la instancia anterior por el cual, en lo que interesa a la presente, se resolvió que: “…este juzgado no asume la instrucción del expediente durante el tiempo que transcurra hasta que el Alto Tribunal resuelva la cuestión de competencia…” (confr.

    resolución de fecha 19 de marzo del 2021).

    Fecha de firma: 10/11/2021

    Alta en sistema: 15/11/2021

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

    CCC 23069/2019/3/CA2

  2. ) Que, para así decidir, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior consideró que: “…lo que sigue en discusión es si la remisión de los testimonios dispuesta por el juzgado a mi cargo constituyó o no una resolución declinatoria de competencia en los términos de los artículos 35, 48 y ccs. del CPPN…” y que “…se discute cuál es el tribunal encargado de trabar contienda negativa de competencia y de continuar con el trámite de la investigación hasta que ésta sea resuelta. También se discute si la delegación de la investigación dispuesta por el Juzgado Nº47 del fuero ordinario en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación constituyó, o no, un acto de aceptación tácita de la competencia supuestamente atribuida…Ahora bien, encontrándose suficientemente desarrollados los motivos esgrimidos por ambos juzgados en el presente conflicto de competencia, y en virtud de lo establecido en la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación…corresponde al Alto Tribunal dirimirlo, por lo cual, a fin de evitar demoras innecesarias, se dará

    por trabada la cuestión de competencia y se dispondrá la elevación de esta contienda, aclarándose que tal decisión no implica la aceptación por parte de este Juzgado de la competencia atribuida por el Juzgado N° 47.

    Sin perjuicio de ello, en lo tocante a cuál de los tribunales participantes de esta contienda debe continuar con el trámite de la investigación hasta que ésta sea resuelta, debe memorarse nuevamente que lo que no puede negarse de manera alguna es que, luego de la extracción de testimonios ordenada por el juzgado a mi cargo, el Juzgado N° 47 del fuero Nacional en lo Criminal y C. le dio trámite al expediente,

    disponiendo la delegación de la instrucción en el Ministerio Público F..

    Al respecto, el Superior jerárquico del mentado juzgado ha sostenido que dicho acto procesal (la delegación de la instrucción) constituye una aceptación tácita de la competencia atribuida…Entonces, sea que se considere que este expediente se formó ante el fuero Nacional en lo Criminal y C. por la remisión de testimonios o que ingresó a dicho fuero por una declinatoria de competencia, lo cierto es que la ulterior declaración de incompetencia efectuada por el Juzgado N° 47 no puede modificar aquel statu quo (el trámite dado al expediente mediante la Fecha de firma: 10/11/2021

    Alta en sistema: 15/11/2021

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

    CCC 23069/2019/3/CA2

    delegación de la instrucción y la consecuente aceptación tácita de competencia).

    Así pues, encontrándose el expediente físico en la sede del Juzgado Nacional en lo Criminal y C. N° 47, corresponde elevar digitalmente este expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C., en su calidad de Tribunal de Superintendencia y Superior jerárquico del citado Juzgado N° 47, a sus efectos, haciendo saber que este juzgado no asume la instrucción del expediente durante el tiempo que transcurra hasta que el Tribunal Supremo resuelva la cuestión de competencia, de conformidad con el criterio oportunamente mantenido en las resoluciones obrantes a fojas 58/59, 103/104 vta. y 110 y vta., a cuyos argumentos cabe remitirse y dar aquí por reproducidos…” (confr.

    resolución de fecha 19 de marzo del 2021).

  3. ) Que, a fin de contextualizar la resolución apelada corresponde recordar que la causa CCC 75552/14, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, se inició con motivo de una presentación efectuada por los hijos de A.C.N.D.-.R.D., A.M.D. y M.D. -, quienes denunciaron a la esposa en segundas nupcias del nombrado en primer término, M.C., y al hijo de ésta -J.F.- por una serie de eventos que consideraron delictivos, en cuyo marco F. se habría apoderado ilegítimamente de diversos bienes pertenecientes a un fideicomiso del cual los denunciantes serían beneficiarios. Una de aquellas maniobras habría consistido en la presunta extracción irregular del territorio nacional de tres obras de arte que formarían parte de los bienes fideicomitidos (confr. fs. 1/20

    de los autos principales).

    Con motivo de la presentación de la denuncia que dio origen a la causa CCC 75552/14 en el fuero Nacional en lo Criminal y C.,

    se suscitó un conflicto de competencia entre el Juzgado N° 34 del citado fuero y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5...

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