Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Agosto de 2020, expediente FPA 011009859/2012/3/CA002

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FPA 11009859/2012/3/CA2

REGISTRO N° 1290/2020.4

Buenos Aires, 6 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta S.I. por los doctores M.H.B., J.C. y Gustavo M.

Hornos, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa FPA

11009859/2012/3/CA2 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la querella contra la resolución (Reg. N.. 2432/19.4)

mediante la cual esta S.I. resolvió: “

  1. RECHAZAR

    el recurso de casación interpuesto por la parte querellante a fs. 111/123, con costas en la instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.).

  2. TENER PRESENTE la reserva del caso federal”.

    Dicha impugnación había sido interpuesta por la querella contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que, con fecha 27 de febrero de 2019, resolvió: “Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la querella, y confirmar la resolución obrante a fs. 1/4 vta., en cuanto desestima las denuncias presentadas y decreta el archivo de las actuaciones…”.

    Y CONSIDERANDO:

    El recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub lite no se verifica.

    En tal sentido, no ha sido demostrada en el caso la alegada vulneración al derecho de defensa en Fecha de firma: 06/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    juicio ni a la garantía constitucional del debido proceso, a los efectos de ser considerados como una cuestión federal suficiente, debidamente fundada, que permita habilitar la competencia extraordinaria del máximo Tribunal en los términos establecidos por el art. 14 de la ley 48.

    Asimismo, no es posible habilitar la intervención del máximo tribunal en base a la doctrina de la arbitrariedad alegada, por cuanto, a esos efectos es menester que se demuestren defectos...

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