Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Noviembre de 2019, expediente FPA 11009859/2012/3/CA2/CFC002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 11009859/2012/3/CA2 - CFC2 REGISTRO NRO. 2432/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 111/123 del presente incidente por J.L.R. en carácter de querellante, con el patrocinio letrado del doctor G.E.R., en la presente causa FPA 11009859/2012/3/CA2 – CFC2 del registro de esta S., caratulada: “REINOSO, J.L. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, provincia de Entre Ríos, en la causa FPA 11009859/2012/3/CA2 de su registro, con fecha 27 de febrero de 2019, resolvió: “Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la querella, y confirmar la resolución obrante a fs. 1/4 vta., en cuanto desestima las denuncias presentadas y decreta el archivo de las actuaciones, de conformidad con los argumentos vertidos en los considerandos precedentes” (cfr. fs. 104/110 del presente incidente).

Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #31628292#250786340#20191127162319938

II. Contra esa resolución, la parte querellante, J.L.R., con el patrocinio letrado del doctor G.E.R., interpuso recurso de casación a fs. 111/123, el que fue concedido por el a quo a fs. 125/127 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 138, todas del presente incidente.

III. El recurrente fundó su impugnación en ambos motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.

En primer lugar, la parte querellante aludió al cumplimiento de los requisitos formales del recurso de casación deducido y reseñó los antecedentes relevantes del caso.

Seguidamente, cuestionó que el a quo haya considerado que esa parte no sostuvo el agravio articulado en el recurso de apelación por el cual alegó la nulidad de la decisión de primera instancia.

Al respecto, señaló que la resolución debió ser conteste con los planteos deducidos en la impugnación y que el tratamiento de los mismos no depende, como entendió el tribunal, de su sostenimiento en la audiencia celebrada en los términos del art. 454 del C.P.P.N., ya que dicha norma establece que se debe mantener el recurso en su conjunto y “no agravio por agravio” (cfr. fs. 113 del presente incidente).

En este orden de ideas, destacó que el planteo referido fue el principal objeto de la apelación y, en sustento de esa afirmación, transcribió un fragmento de su impugnación en el que Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #31628292#250786340#20191127162319938 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 11009859/2012/3/CA2 - CFC2 se refirió a dicho cuestionamiento. Por otra parte, recordó que la recusación que oportunamente había formulado respecto de la entonces representante del Ministerio Público F. fue declarada abstracta debido a su jubilación, por lo que de ningún modo sus dictámenes en los que proponía la desestimación de la denuncia han quedado firmes.

Además, el recurrente afirmó que la resolución criticada resulta arbitraria en la medida en que confirma una decisión sin fecha ni firma del juez ni del secretario, por razones meramente dogmáticas y sin sustento en las circunstancias del caso.

Por otra parte, arguyó que “el Tribunal al rechazar el planteo recursivo ha incurrido en cuanto a los hechos de la causa, en una errónea interpretación de la facultad del Tribunal a-quo…”

(cfr. fs. 120 vta.).

Finalmente, solicitó que se case la resolución impugnada, se declare la nulidad de todo lo actuado y que “se ordene por donde corresponda la instrucción formal del legajo principal y se llame por lógica consecuencia a prestar declaración indagatoria a los imputados a los fines que expliquen demuestren y prueben la existencia de los delitos de infracción a los arts. 142 bis 170 del Código Penal y al art. 33 incs. C) y D) ley 17.761, por los que fundaron competencia material del fuero Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #31628292#250786340#20191127162319938 de excepción federal y privaron ilegalmente de la libertad al suscripto” (cfr. fs. 122 vta./123 del presente incidente).

Hizo reserva del caso federal.

IV. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no efectuaron presentaciones (cfr. fs. 140).

V. Que en la etapa prevista en los arts.

465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., se presentó

la parte querellante a fs. 142/155, de lo que se dejó constancia a fs. 156.

En dicha oportunidad, el recurrente reiteró los planteos deducidos en su impugnación e hizo alusión a la entrada en vigencia del artículo 22 del Código Procesal Penal Federal y a las obligaciones del Ministerio Público F..

Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se anule la resolución impugnada y se ordene la continuación de la instrucción de la causa.

De esta forma, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

I. En primer lugar, cabe recordar que esta S. IV de la C.F.C.P. —con una integración parcialmente distinta a la actual, por unanimidad y Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #31628292#250786340#20191127162319938 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 11009859/2012/3/CA2 - CFC2 con voto del suscripto— con fecha 28 de noviembre de 2018, en el marco de las presentes actuaciones, resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la querella, anular la decisión del a quo que había tenido por desistido el recurso de apelación deducido por esa parte y remitir las presentes actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, provincia de Entre Ríos, a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento (cfr.

C.F.C.P., S.I., causa FPA 11009859/2012/3/CA2 –

CFC1, caratulada “R., J.L. s/ recurso de casación”, Reg. N.. 1861/18.4, rta. —por unanimidad — el 28/11/2018).

En virtud de esa decisión, el a quo con fecha 27 de febrero de 2019, dispuso rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante y, de esa forma, confirmó el pronunciamiento del juez de grado que resolvió

desestimar las denuncias presentadas por los aquí

recurrentes y archivar las presentes actuaciones (cfr. pronunciamientos obrantes a fs. 794/797 vta.

del expediente principal y fs. 104/110 del presente incidente).

Esta última resolución, motivó el recurso de casación interpuesto por la querella que se encuentra a estudio de esta Alzada.

II. La cuestión a resolver en esta oportunidad radica en determinar si la decisión dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #31628292#250786340#20191127162319938 Paraná, provincia de Entre Ríos, por la cual se confirmó la desestimación de las denuncias formuladas y el archivo de las actuaciones, luce, o no, ajustada a derecho.

A tal...

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