Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 5 de Abril de 2019, expediente FPA 011009859/2012/3/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11009859/2012/3/CA2 Paraná, 3 de abril de 2019.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., P.; el Dr. J.S.G., Juez de Cámara Subrogante, y la Dra. M.E.R., Jueza de Cámara Subrogante, el Expte. N°

FPA 11009859/2012/3/CA2, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE R.G.E., R.J.L.E.A.R.G.E. –R.J.L. POR ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL.

(ART. 248) – PREVARICATO- PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5) Y OTROS”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por el querellante particular J.L.R. a fs. 111/123 contra la resolución de esta Alzada de fs. 104/110, que resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por la querella y confirmar la resolución obrante a fs. 1/4 vta., en cuanto desestima las denuncias presentadas y decreta Fecha de firma: 05/04/2019 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.E.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #31628292#230233390#20190405082916299 el archivo de las actuaciones. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 124 vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, la recurrente desarrolla los fundamentos del recurso de casación. Refiere a los requisitos de admisibilidad. Critica los fundamentos de la resolución impugnada y considera que no puede ser tenida como válida. Considera, por los argumentos que expone, que el decisorio conculca de forma insubsanable el art. 123 del CPPN, apareciendo en forma patente esa arbitrariedad en la sola voluntad documentada del Tribunal de confirmar la resolución sin fecha ni firma de juez ni del secretario. Refiere a las nulidades absolutas, al debido proceso legal y a la defensa en juicio. Cita jurisprudencia.

Expresa los motivos del recurso, y alega que la impugnación se basa en el inciso 1º y 2º del art.

456 del CPPN. Mantiene la reserva del caso federal y solicita se conceda el recurso de casación y oportunamente se case la resolución impugnada.

II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido, se observa que de acuerdo con las constancias de autos el mismo ha sido interpuesto en Fecha de firma: 05/04/2019 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por...

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