Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 27 de Febrero de 2019, expediente FPA 011009859/2012/3/CA002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11009859/2012/3/CA2 Paraná, 27 de febrero de 2019.

VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., P.; el Dr. J.S.G., Juez de Cámara Subrogante y la Dra. M.E.R., Jueza de Cámara Subrogante, el Expte. N°

FPA 11009859/2012/3/CA2 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE RETAMAR, G.E. -R., J.L. EN AUTOS RETAMAR, GUILLERMO ERNESTO -

REINOSO, J.L. POR ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.

FUNC. PUBL. (ART. 248) –PREVARICATO- PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERS. (ART. 142 BIS INC. 5) Y OTROS”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el querellante particular -J.L.R.- con patrocinio del Dr. G.E.R., contra la resolución obrante a fs. 1/4 vta.

que, en lo pertinente, desestima las denuncias presentadas por los nombrados y ordena el archivo de las actuaciones. El recurso fue concedido a fs. 29.

Que, a fs. 81/86 la Sala IV de la Excma.

Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación deducido por el querella y anuló el Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.E.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 1 Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #31628292#227971282#20190228105913152 pronunciamiento de este Tribunal de fecha 27/08/2018 -fs. 62/63- que tuviera por desistido el recurso de apelación referido, y ordenó la remisión de las actuaciones a esta Alzada a sus efectos.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N. bajo la modalidad escrita, de la que da cuenta el conste actuarial de fs. 103, agregándose los memoriales del Dr. G.E.R. como patrocinante del querellante J.L.R. y por el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la querella, solicita la nulidad de la resolución impugnada por conculcar el art. 123 del CPPN., se constate la prueba documental que fuera ofrecida en la denuncia principal y se haga lugar al recurso en todas sus partes, ordenado al MPF requiera la instrucción según los términos del art. 180 del mencionado cuerpo normativo.

    Expresa que el señor J.F., Dr.

    A.M.R. y sus colaboradores, D.. L.A.D.L. y M.O.S., con los señores Defensores Oficiales: D.. R.S.B., J.C.G. (h), Raúl E.

    Barrandeguy, J.C.F., M.M.N. de Brouchy y M.A.D., conformaron una Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.E.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 2 Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #31628292#227971282#20190228105913152 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 11009859/2012/3/CA2 asociación ilícita ya que nunca se le informó de dichas designaciones y por ende, nunca los conoció ni tuvo entrevista previa con ninguno de ellos, logrando éstos el absoluto dominio del hecho.

    Agrega que no se le permitió designar un defensor de confianza, ni se lo notificó del nombramiento de los Defensores Oficiales porque inmediatamente a la detención y consecuente privación ilegal de la libertad, en función a delitos inexistentes, se lo trasladó al complejo penitenciario federal Nº1 de Ezeiza, provincia de Bs. As. razón por la cual nunca se lo anotició del auto de procesamiento, de la elevación de la causa a juicio ni tuvo conocimiento del trámite, fraguado ideológicamente, de la causa Nº 10.474 caratulada:

    R.J.L.

    por cuanto, toda notificación al respecto, la efectuaba el Sr. Juez Federal a los señores Defensores Oficiales quienes la recibían y dejaban firme los actos procesales, sin recurrir.

    Invoca art. 180 del CPPN.

    Alega que luego del dictamen de la Dra.

    P. y su posterior recusación y alejamiento de sus funciones, no hubo una nueva designación de acusador público y consecuentemente, ningún verdadero acto del Poder Judicial de la Nación que de impulso a la acción penal por parte del representante de la vindicta pública, debidamente desinsaculado y designado para la Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.E.R., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 3 Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario...

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