Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 5 de Junio de 2018, expediente CFP 016045/2017/3/CA002

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 16045/2017/3/CA2 Sala II - CFP 16045/2017/3/CA2 R. M.

  1. s solicitud fotocopias Juzgado 2 - Secretaría 3 Buenos Aires, 05 de junio de 2018.

    VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

    Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por M.

  2. R., en representación de la Confederación Farmacéutica Argentina, contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a través de la cual resolvió no hacer lugar al pedido de fotocopias presentado.

    Que en tanto la peticionante no se encuentra legitimada en autos como parte, su acceso a las actuaciones se encuentra limitado a los actos que, por principio, tienen carácter público, pues éstos no pueden ser alcanzados por normas de la naturaleza del artículo 204 último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación (conf., entre otras, causa n° 11.553 “M.S.”, reg. n° 12.521 del 16/11/95 y causa n° 21.551 “Oficina Anticorrupción”, reg. n° 22.838 del 9/9/04).

    Dicho criterio se ajusta a lo establecido en el artículo 1°

    de la Constitución Nacional y más específicamente en el artículo 8 inciso 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cf. Fallos 320:484)

    y responde a los lineamientos fijados por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (aprobada por ley n° 26.097), conforme los cuales el Estado debe fomentar la participación activa de personas y de grupos que no pertenezcan al sector público, tales como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y lucha contra la corrupción (art. 13 primer párrafo), mencionándose allí expresamente la necesidad de adoptar medidas que tiendan a garantizar el acceso eficaz del público a la información (art.

    13 inciso 2).

    En esa línea, y si bien ha alegado un legítimo interés en los términos del artículo 131 del citado código, se advierte que la Confederación Farmacéutica Argentina no tiene entre sus principales objetivos el seguimiento de causas penales en las que se ventilan hechos de Fecha de...

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