Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 9 de Noviembre de 2016, expediente CPE 002533/2011/3/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 2533/2011/3/CA1 Poder Judicial de la Nación CPE 2533/2011/3/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN DE L.A.M.; EN CAUSA N° 2533/2011, CARATULADA: “L.A.M.; T.G.B. Y F.M.K. S/INFRACCIÓN ARTÍCULO 302”. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 13.

CPE 2533/2011/3/CA1, Orden N° 26.859, SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.M.L. a fs.

353/354 vta. de los autos principales (confr. fs. 36/37 vta. de este incidente)

contra la resolución de fs. 345/348 del legajo principal (confr. fs. 28/31 de este incidente), por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso el auto de procesamiento del nombrado, sin prisión preventiva, como autor del delito previsto por el artículo 302, inciso 2°, del Código Penal, y mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de seis mil pesos ($

6.000).

El memorial de fs. 49/51 vta. del presente incidente, por el cual la defensa de A.M.L. informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de A.M.L. por considerarlo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 302, inciso 2°, del Código Penal, respecto del suceso vinculado con el libramiento del cheque de pago diferido N° 02043142, correspondiente a la cuenta corriente N°.099-20-675833-

    6-00 del BBVA Banco Francés, de la titularidad del nombrado y de G.B.T..

    El señor juez de la instancia anterior consideró que A.M.L. entregó

    el cheque mencionado “a sabiendas” que, al tiempo de la presentación al cobro de aquél, el mismo no podría ser pagado legalmente, en razón de encontrarse suspendido, con anterioridad a aquella entrega, el servicio de pago de cheques por parte de la entidad bancaria girada.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 353/354 vta.

    Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #27984336#165725283#20161107121614401 CPE 2533/2011/3/CA1 Poder Judicial de la Nación CPE 2533/2011/3/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional de los autos principales (confr. fs. 36/37 vta. de este incidente), la defensa de A.M.L. se agravió de la resolución recurrida por considerar, en líneas generales, que “…si bien el acuse de recibo del correo OCA Nro. REO03997496 que (sic)

    da cuenta de la entrega de la carta documentada CEO 003997497, inexiste tal documento o copia certificada extendida por el correo OCA, por lo que se desprende que no se puede saber el contenido de dicha epístola, y (sic) de la cual V.S. infiere que se trata del aviso de ‘suspensión del servicio de pago de cheques’…” y que, por tanto “…no hay elementos probatorios de la instrucción de los que se desprenda con certeza, que en fecha 28 de noviembre de 2010 haya sido notificado por el Banco Francés el Sr. A.M.L., que el servicio de pago de cheques de la cuenta corriente de su titularidad N.. 099-20-675833-6-00 se hallaba ‘suspendido’, como asimismo que tal extremo haya sido sabido por mi asistido…”.

    Por otra parte, por el memorial de fs. 49/51 vta. del presente incidente, la defensa de A.M.L. insistió en sostener la falta de notificación y de conocimiento del nombrado respecto de la suspensión del servicio de pago de cheques de la cuenta de la titularidad de aquél, y con los mismos argumentos que utilizó para apelar el auto de procesamiento del imputado, pretende que se descalifique aquella resolución como acto jurisdiccional válido “…por fundarlo en elementos de errónea valoración por parte del a quo…”, toda vez que “…

    NO EXISTE PRUEBA que acredite el contenido de la carta documento CEO 003997497 que da cuenta el acuse de recibo REO03997496, como tampoco que la carta documento OCA N° CBQ0094482/9 por la que el a quo funda su decisorio, haya sido recepcionada por L .ni por otra persona, por lo que el Juzgador ha fallado por inducción, y no por lógica…” (se prescinde del resaltado y subrayado presente en el original).

  3. ) Que, conforme surge de las constancias agregadas al expediente principal y de la documentación reservada por la secretaría, A.M.L. habría entregado el cheque de pago diferido N° 02043142, perteneciente a la cuenta corriente N° 099-20-675833-6-00 del BBVA del Banco Francés, de la titularidad del nombrado y de G.B.T., con fecha 9 de diciembre de 2010, es decir después de que se notificó a L., el 28 de noviembre de 2010, que respecto de aquella cuenta corriente se había suspendido el servicio de pago de cheques, el 19 de Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #27984336#165725283#20161107121614401 CPE 2533/2011/3/CA1 Poder Judicial de la Nación CPE 2533/2011/3/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional noviembre del...

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