Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 26 de Octubre de 2023, expediente FMP 007132/2015/3

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Mar del Plata, 26 de octubre de 2023.-

Y VISTO:

El presente incidente caratulado: “Legajo de Apelación (en autos: P.,

F.P.–.N., A. M. por Exacciones Ilegales)” registrado con el N° FMP 7132/2015/3 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata;

Y CONSIDERANDO:

I) Que a fojas que anteceden el señor Fiscal General a cargo de la Fiscalía General ante este Tribunal, Dr. D.E.A., interpone recurso de casación con sustento en lo normado por el artículo 456 y ss, de la ley adjetiva, la doctrina de la arbitrariedad, y con ajuste a lo dispuesto por el art. 463 del Código Procesal Penal, contra la resolución de fecha 1.. de s... del añ..o 2., dictada en autos,

mediante la cual se dispuso: “REVOCAR el auto de fecha 2.../03./2.por el que se dictó procesamiento sin prisión preventiva de F.P.P.A.N., por considerarlos prima facie autora y partícipe necesario respectivamente del delito de negociaciones incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, previsto en el artículo 256 del CP y DICTAR el sobreseimiento de los nombrados, todo ello en orden a la atipicidad de la conducta investigada, haciendo la aclaración que la presente causa en nada afecta el buen nombre y honor del que hubieran gozado los nombrados de conformidad con el artículo 336 inciso 3 e in fine del CPPN. (sic)

Fecha de firma: 26/10/2023

Alta en sistema: 27/10/2023

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

II) Que con la reforma constitucional del año 1994 se otorgó jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos,

que comprometen a nuestro Estado al respeto debido a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y el debido proceso.

III) Que intentados los recurso en tiempo y forma en orden a los motivos previstos en el art. 456 del ritual, en virtud de una resolución recurrida que se enmarca en las establecidas por el art. 457 del C.P.P.N., conforme el criterio sentado por la Sala 3ª de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal (C.,

O. s/ recurso de queja, del 7/7/2005), cuyas motivaciones aparecen congruentes, coherentes, no contradictorias e inequívocas, siendo asimismo derivada de las cuestiones planteadas, es que corresponde admitir el recurso en orden al juicio que se le exige a esta...

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