Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Junio de 2022, expediente CFP 002980/2019/3/CFC001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 2980/2019/3/CFC1

D., R.M. s/ recurso de casación

Registro nº:696/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de junio del año dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 de esta Cámara, integrada por el doctor C.A.M. como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa CFP 2980/2019/3/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada “D., R.M. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el Fiscal General, doctor J.A. De Luca e interviene el doctor L.S. por la defensa de la imputada.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: A.E.L., G.J.Y. y C.A.M..

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Con fecha 7 de marzo de 2022, la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad resolvió

declarar tácitamente desistido el recurso de apelación deducido por la defensa.

Contra dicho pronunciamiento la defensa dedujo recurso de casación, que fue concedido el 15 de marzo de 2022.

Fecha de firma: 14/06/2022

Alta en sistema: 15/06/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

La defensa presentó breves notas donde reprodujo en los sustancial los motivos de agravio. El Ministerio Público Fiscal consideró que la ́

solucion que brindó el tribunal resulta violatoria de los principios de ́

jerarquia constitucional de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva (arts. 18 CN y 8 y 25 CADH), en tanto le otorgó

́

prioridad a un obstaculo meramente formal (en realidad, a su ́

interpretacion) para el acceso y el tratamiento de los agravios de las partes, tarea que constituye la razón de ser y un deber constitucional de los tribunales. Añadió que debe admitirse la vía intentada y que la cuestión sometida a recurso debe ser analizada por esta Cámara. Con relación a la cuestión de fondo que motivara el recurso de apelación, el fiscal general ante esta Cámara consideró que debe confirmarse el auto de procesamiento. Con fecha 17 de mayo del corriente se celebró la audiencia que prescribe el artículo 468 del CPPN, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

-II-

El recurrente realizó una serie de consideraciones con relación al dictado del auto de procesamiento contra su defendida y sostuvo la total ajenidad de R.D. respecto del hecho que se le reprocha. Aclaró que la nombrada nunca presentó documentación apócrifa ante ninguna autoridad.

Expuso que D. no tuvo intención de defraudar al Ministerio Público Fiscal ni inducir a error a las autoridades universitarias. También se agravió del monto de embargo dispuesto por resultar excesivo.

Con relación al decisorio impugnado mediante el cual se tuvo por tácitamente desistido el recurso deducido explicó

que “la audiencia prevista por el art. 454 del CPPN, fue fijada para el día 25 de febrero pxmo. ppdo. Sin horario.

Aquel día, fue viernes. A no olvidar que, el próximo día hábil siguiente de aquel 25/02, fue recién el miércoles 2 de marzo,

Fecha de firma: 14/06/2022

Alta en sistema: 15/06/2022

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 2980/2019/3/CFC1

D., R.M. s/ recurso de casación

toda vez que, el lunes 28/2 y el martes 1o de marco fueron feriados de carnaval”.

Explicó que “Con lo cual, al no haberse fijado un horario taxativo para presentar el informe del art. 454 del CPPN, esta representación presentó aquel informe, por sistema,

el día 1º de marzo del corriente año, es decir, antes de las dos horas del día hábil siguiente al 25/02/22. E., a juicio de esta representación, el informe en crisis fue presentado entonces dentro del plazo legal; máxime -se reitera- si se tiene en cuenta que no fue fijado un horario para presentarlo-

en estas condiciones y dada la particular situación en concreto, se debe de privilegiar que, aquella situación, no consiste en el cumplimiento de ritos caprichosos, sino en el desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva frente a un conflicto de Derecho”.

Y puntualizó que “Aunado a ello, esta defensa entiende que, los recaudos procesales tienen por fin -en definitiva- cuidar ciertas exigencias de orden externo, pero no para que los derechos...

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