Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Junio de 2022, expediente CFP 001610/2015/3/CFC002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CFP 1610/2015/3/CFC2

Diez, H.P. y otro s/recurso de casación

Registro nro.: 840/22

Buenos Aires, 13 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver las recusaciones de los doctores E.R.R. y J.C.G., formuladas por H.P.D. -por derecho propio- y por J.P.M. junto con su defensor particular -Dr.

G.D.S.-, y el consiguiente apartamiento puesto a consideración por los magistrados citados, como así también el planteo relativo a la intervención del doctor Gustavo M.

Hornos, introducido por H.P.D., y respecto de la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 28 de diciembre de 2021).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores M.H.B. y C.A.M. dijeron:

  1. ) Con fecha 26 de diciembre de 2016 el Juzgado Federal Nº 12 de esta ciudad, en lo que aquí respecta, dictó

    el sobreseimiento de H.P.D. y de J.P.M., respecto del hecho por el cual fueran indagados en el marco de esta causa nro. 1610/15.

  2. ) El 6 de abril de 2017 la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó

    ese sobreseimiento dictado, y dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados por el delito previsto en el artículo 261, segundo párrafo, del Código Penal,

    pronunciamiento recurrido en casación por las asistencias técnicas.

    Fecha de firma: 13/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  3. ) El día 23 de junio de 2017 esta Sala III, con integración parcialmente distinta, por mayoría, resolvió

    DECLARAR INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por las defensas de H.P.D. y J.P.M., con costas (arts. 444, 530 y 531 CPPN)

    , decisorio contra el cual ambas defensas dedujeron recursos extraordinarios.

  4. ) Como consecuencia de la inadmisibilidad de los remedios intentados, las asistencias técnicas interpusieron queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Luego,

    el 28 de diciembre pasado, el Máximo Tribunal admitió las presentaciones directas, declaró procedente la vía extraordinaria, dejó sin efecto la resolución recurrida y devolvió las actuaciones a este Tribunal para que, por quien corresponda, se dicte el nuevo fallo.

  5. ) Radicados los autos nuevamente en esta Sala,

    H.P.D. -por derecho propio- presentó un escrito mediante el cual, en lo que aquí respecta, recusó a los doctores E.R.R., J.C.G. y Gustavo M.

    Hornos. Idéntico temperamento adoptó J.P.M. junto con su defensor particular, pero solo hizo alusión a la situación de los doctores R. y G..

    Posteriormente, los señores jueces doctores E.R.R. y J.C.G. informaron de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del código de rito y dejaron librado al criterio de los colegas su apartamiento para seguir entendiendo en estas actuaciones.

  6. ) Sentado lo expuesto, y en forma preliminar,

    corresponde destacar que el planteo introducido por H.F. de firma: 13/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº CFP 1610/2015/3/CFC2

    Diez, H.P. y otro s/recurso de casación

    P.D. sólo resulta atendible respecto de los doctores R. y G., pues el doctor G.M.H. no integra la Sala en la actualidad, por lo que resulta inoficioso expedirse sobre el punto.

  7. ) Ahora bien...

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