Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 12 de Septiembre de 2019, expediente CPE 001056/2016/3/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1056/2016/3/CA1 Registro Interno N° 629/2019 LEGAJO DE APELACION DE S. L.

I. S.R.L.,

V.D.A., S.A.N.A. Y OTROS EN AUTOS: “A. S.R.L. Y OTROS S/LEY 22.415”

CPE 1056/2016/3/CA1. Orden N° 32.635. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 6. Sala “A”.

JJA Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019 VISTOS:

La recusación de los jueces integrantes de esta Sala “A”, D..

R.E.H. y C.L.I.R., deducida por los D.. E.

V. C. y L.F.C., defensores de D. A.

V. y A. S.R.L.

Y CONSIDERANDO:

Que la ley procesal establece que en caso de ulterior integración del tribunal la recusación podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas de ser aquella notificada (conf. artículo 60 “in fine”

del Código Procesal Penal de la Nación). En este caso, fue interpuesta por los D.. E.

V. C. y L.C. el día 5 de septiembre del corriente, habiendo sido notificados de la integración de la Sala el día 30 de agosto, también del corriente año (conf. constancia de notificación de fs. 51).

Que, en esas condiciones, la recusación deducida resulta inadmisible por extemporánea (conf. CPE 925/2013/6/CA1, res. del 18 de julio de 2014, Reg. Int. N° 387/2014, de esta Sala “A”).

Por ello, SE

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE la recusación deducida.

R., notifíquese y estése a la audiencia señalada a fs.

50/50 vta.

Fecha de firma...

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