Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 2 de Diciembre de 2014, expediente CCC 026676/2014/TO01/3/CFC003

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 26676/2014/TO1/3/CFC3 REGISTRO N° 2761/2014.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de DICIEMBRE del año dos mil catorce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores J.C.G. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 29/40 vta. de la presente causa Nº CCC 26676/2014/TO1/3/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “F.E., J.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal nro. 19 de esta ciudad, en el legajo Nº 4256 de su registro, con fecha 17 de octubre de 2014, resolvió, en lo que aquí

    interesa: “

  2. DENEGAR la excarcelación de J.A.F.E., bajo cualquier tipo de caución…” (cfr. fs. 23/24 vta.).

  3. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial Ad-hoc de J.A.F.E., doctor C.S. (cfr. fs. 29/40 vta.), el que fue concedido por el tribunal a quo (cfr. fs. 41/42).

  4. La parte recurrente invoca su agravio en el inciso 2° del artículo 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, plantea que la presente incidencia fue resuelta sin que hubiera impulso formal del representante del Ministerio Público Fiscal, quien no se opuso a la incorporación de su defendido al régimen de libertad asistida y concluye que ante la ausencia de oposición fiscal, el magistrado interviniente debió incorporar a su defendido al instituto pretendido (cfr. fs. 32 vta.).

    Abunda sobre esta cuestión, señalando que en el caso, el contradictorio había quedado delimitado por la pretensión concordante de las partes en cuanto a que se incorpore a J.A.F.E. al Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA régimen de libertad asistida. Sin embargo, en el resolutorio de fs. 23/24 vta. V.S. resolvió la incidencia apartándose de dicha coincidencia y dictando un pronunciamiento desfavorable al condenado, adjudicándose la función acusatoria que le compete al F..

    En segundo lugar, el recurrente plantea la inobservancia de los arts. 316, 317 y 319 del CPPN y del art. 54 de la ley 24.660, sosteniendo que las cuestiones señaladas por el Tribunal en el fallo recurrido no se hallan previstas en la normativa de fondo como elementos aptos para rechazar la soltura, por lo que considera que el pronunciamiento no puede ser convalidado.

    Señala que F.E. cumple con todos los requisitos exigidos legalmente y, por tanto, su incorporación al instituto de la libertad asistida se torna operativa. Agregó a su vez que la sentencia de 8 meses de prisión de cumplimiento efectivo impuesta por el Tribunal a su asistido no se encuentra firme y que para la procedencia del instituto en cuestión, no se requiere como requisito objetivo, su previa declaración de reincidencia. Ello así, por cuanto, por aplicación del art. 11 de la ley 24.660, se permite a los procesados el acceso a todos los beneficios de esa norma, entre ellos el requerido.

    Adunó que su asistido cuenta con arraigo para el caso de recuperar su libertad, no registra sanciones disciplinarias en la Unidad de detención y que posee conducta ejemplar 9.

    Por último destacó la defensa que tampoco se evidenciaba la posibilidad de fuga o el entorpecimiento de la investigación por parte de J.A.F.E. toda vez que el nombrado había firmado un acuerdo de juicio abreviado, confesando así el hecho atribuido y consintiendo la pena propuesta por el Sr. Fiscal de Juicio.

    Por todo ello, solicita se haga lugar al recurso interpuesto, haciendo expresa reserva del caso Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 26676/2014/TO1/3/CFC3 federal.

  5. Que, en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (Ley 26.374), compareció la Defensa Pública Oficial ante esta instancia y presentó breves notas (fs. 47/48 vta.).

    Superada esta etapa, de lo que se dejó

    constancia a fs. 49, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores E.R.R., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez E.R.R. dijo:

    I.-L. corresponde señalar que de acuerdo a las constancias agregadas a las presentes actuaciones, el Tribunal Oral en lo Criminal nº 9 de esta ciudad condenó a J.A.F.E. a la pena única de ocho meses de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR