Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 21 de Abril de 2015, expediente CCC 086904/1998/3/CFC002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 86904/1998/3/CFC2 REGISTRO NRO. 701/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de ABRIL del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 16/26 del presente legajo que lleva el Nro. CCC 86.904/1998/3/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: "STEBLER, A.S. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 4 de esta ciudad, doctor M.A.P., con fecha 27 de octubre de 2014, resolvió “…NO HACER LUGAR a la objeción al cómputo realizada por la señora Defensora Oficial, debiendo estarse a la nueva fecha de vencimiento de pena a saber el 24 de marzo de 2020…” (fs.

    14/15 de estos obrados).

  2. Que contra dicha decisión, la señora Defensora Pública Oficial “ad hoc”, doctora M.G.V.B. interpuso recurso de casación a fs. 16/26, el que fue concedido a fs. 27/28 de estas actuaciones.

  3. Que la señora defensora estadual, en primer lugar, y aduciendo un “error in iudicando” (art. 456 inc. 1°

    C.P.P.N.), entendió que en la decisión cuestionada se vulneró

    …el debido proceso al tergiversar las leyes que lo rigen, indicando un tratamiento terapéutico sin el aval médico suficiente –art. 13 inc. 6° del C.P. in fine, y en base a su incumplimiento prolongar el plazo de agotamiento de la pena, para lo cual además realiza una interpretación extensiva del art. 15 del C.P., e infringe las reglas de cómputo de la prisión preventiva expresamente contempladas en el art. 24 del C.P…

    (fs. 21 vta.). En este mismo sentido, destacó que “…como se señaló a f. 1592/1598 no corresponde modificar el cómputo de pena en el caso…” ya que “…no había ninguna constancia médica que expresamente indicara la necesidad de tratamiento terapéutico, lo cual es un requisito legal Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA contenido en el art. 13 inc. 6° del C.P, razón por la cual debería entenderse que toda decisión en torno a mejorar aspectos de la salud reposa necesariamente en la voluntad de la persona, que no puede ser coaccionado a adoptar un temperamento contrario a su propia convicción…” (fs. 22). Por eso, concluyó que “…en modo alguno podría omitirse la contabilización del lapso transcurrido desde el otorgamiento al nombrado de su libertad condicional hasta el presente como cumplimiento de la pena privativa de la libertad que oportunamente le fuera impuesta…” (fs. 22 vta.). Agregando, que “…no resulta procedente el apercibimiento previsto en el art. 15 del Código Penal, a partir de la ausencia de acreditación del requisito establecido para la imposición de la pauta fijada en los estrictos términos del art. 13 del ordenamiento de fondo…” (fs. 22 vta.); máxime que “…S. ha dado oportunamente las razones por las cuales se le hacía imposible cumplir con el tratamiento psicológico…” (fs. 23), no existiendo por ende “…incumplimiento persistente ni injustificado de parte de mi defendido…” (fs. 23 vta.). Así

    las cosas, entendió que la resolución puesta en crisis resulta contraria a lo establecido en los arts. 13 inc. 6°, 15 y 24 del Código Penal (fs. 25), criticando que se haya incluido en el cómputo “…el plazo transcurrido entre el 24 de febrero –detención preventiva- y el 11 de marzo, fecha en la que resolvió la revocatoria, cuando en la primer fecha indicada mi asistido ya estaba privado de su libertad y no podría dar cumplimiento a pauta alguna…” (fs. 24 vta.).

    Por...

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