Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Mayo de 2019, expediente FLP 034000189/2009/TO01/29/CFC044

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 34000189/2009/TO1/29/CFC27 - CFC44 REGISTRO N°841/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 210/218 y vta. en la presente causa nro. FLP 34000189/2009/TO1/29/CFC27-CFC44 del registro de esta Sala, caratulada: "FERREYRO, M.Á. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA: I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, el 7 de marzo del corriente, resolvió: “1. PRORROGAR la prisión preventiva de M.Á.F. a partir del día 10 de marzo de 2019 por el término de (6)

meses…” (cfr. fs. 201/208). II. Contra dicho pronunciamiento, la doctora L.I.D., Defensora Pública Oficial asistiendo al imputado, interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo (cfr. fs. 210/218 y vta. y 220/222, respectivamente). III. La presentante encauzó sus agravios a través del primer inciso previsto en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, expresando que existió una errónea aplicación de las normas que regulan el instituto de la prisión preventiva previsto en la ley 24.390.

Luego de reseñar antecedentes del caso y fundar la procedencia formal del recurso indicó que no basta la imputación de un delito grave para justificar la prórroga de prisión preventiva, pues ello implicaría desconocer el estado de inocencia del que goza el procesado.

En el mismo sentido manifestó que la resolución atacada carece de fundamentación idónea Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30403988#233745958#20190509144240249 para restringir un derecho de importancia tal como lo es el derecho a transitar el proceso en libertad.

Adujo que se lesionó la garantía de M.Á.F. de ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad sin perjuicio de la continuación del proceso.

Señaló que ni la inacción de los órganos estatales ni la cantidad de imputados o hechos investigados deben operar en perjuicio del imputado y obstar a su libertad durante la sustanciación de la causa.

Resaltó que la instrucción se halla completa y que resta únicamente la fijación de fecha de debate para comienzo del juicio oral agregando que, la concurrencia de tal escenario, no puede considerarse fundamento razonable para la prórroga de la prisión preventiva, sino que por el contrario indicaría la imposibilidad de que el imputado pueda entorpecer la recolección de prueba.

Afirmó que el tribunal inaplicó las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “A.”, denegando el cese de prisión preventiva en base a fórmulas genéricas como la índole de los delitos investigados.

Sostuvo que el plazo excesivo de prisión preventiva podría dar lugar a una declaración de responsabilidad internacional del Estado argentino, como también y en conexión con ello, alterar el ánimo de los juzgadores quienes luego del prolongado encierro cautelar se verían constreñidos a dictar una sentencia condenatoria.

Entendió en definitiva que no se expresaron motivos para sostener la prórroga de la prisión preventiva, razón por la cual la prolongación de la medida devendría arbitraria.

Solicitó se conceda el recurso de casación interpuesto, se case la resolución recurrida y se revoque la prórroga de la prisión preventiva de M.Á.F..

Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30403988#233745958#20190509144240249 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 34000189/2009/TO1/29/CFC27 - CFC44 Formuló reserva del caso federal. IV. Con fecha 2 de mayo del corriente se cumplieron las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N, oportunidad en que la defensa de M.Á.F. presentó breves notas remitiéndose a los argumentos vertidos en la vía impugnativa, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas (fs. 229).

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., M.H.B. y G.M.H..

El señor juez J.C. dijo: I. En primer lugar, habré de señalar que la decisión impugnada, por sus efectos, constituye una resolución equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 457 CPPN, en tanto involucra la libertad del imputado y ello puede traer aparejado un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 329:679, entre muchos otros).

Por otra parte, el recurso impetrado resulta formalmente admisible a la luz de lo previsto en los arts. 432, 438, 456, 459 y ss. ibídem y la parte ha alegado existencia de una cuestión federal -supuesto de arbitrariedad- en los términos de la doctrina de Fallos: 328:1108 y la presentación efectuada satisface los requisitos formales previstos en el art. 463 de este texto. II. Superado el análisis de admisibilidad, cabe realizar una breve reseña del caso.

Con fecha 10 de septiembre de 2013, el señor juez de grado convocó a prestar declaración indagatoria a M.Á.F., la que se sustanció el día 11 de septiembre de ese año.

Posteriormente, el 25 de septiembre de 2013, se dispuso su procesamiento con prisión preventiva.

Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara...

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