Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Octubre de 2020, expediente CFP 016662/2016/TO01/29/CFC008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

CFP 16662/2016/TO1/29/CFC8

SOPLAN, S.M. s/ recurso de casación

.

Registro Nro. 1377/20

20

Buenos Aires, 8 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F.,

e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos ̃

de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20,

493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional -en adelante PEN-;

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20,

18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante en representación de S.M.S., en el presente legajo N°

CFP 16662/2016/TO1/29/CFC8 del registro de esta Sala I,

caratulado: “SOPLAN, S.M. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que, en fecha 16 de septiembre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de esta ciudad,

    integrado de forma unipersonal por el señor juez E.M.S., resolvió “NO HACER LUGAR al pedido de las defensas de la suspensión de juicio a prueba respecto de S.M.S. (artículo 76 bis del Código Penal)” (el destacado pertenece al original).

  2. Contra dicha decisión, la defensa de S.M.S. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por Fecha de firma: 08/10/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    CFP 16662/2016/TO1/29/CFC8

    SOPLAN, S.M. s/ recurso de casación

    .

    el tribunal de mérito.

  3. El recurrente encauzó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ello pues consideró que la decisión impugnada resulta arbitraria y que se “ha omitido dar una debida fundamentación,

    toda vez que se encontraban reunidos todos los requisitos objetivos para su procedencia, vulnerando la norma del art.

    123 del CPPN que genera su nulidad”.

    Asimismo, entendió que se realizó una errónea aplicación del artículo 76 bis del Código Penal (CP) y “en particular del carácter vinculante que se le asigna a la negativa fiscal”.

    Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura. Hizo reserva del caso federal.

  4. Ahora bien, para así decidir, el tribunal de mérito, en primer lugar, tuvo en cuenta que al llevarse a cabo la audiencia prevista en el artículo 293 del CPPN, la representante del Ministerio P.F. se opuso a la concesión de la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa de S..

    En ese sentido, el mentado tribunal consideró que, en aquella oportunidad, la...

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