Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Mayo de 2021, expediente CFP 014274/2016/TO01/28/CFC007

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CFP 14274/2016/TO1/28/CFC7

Pendola, R.J. s/recurso de casación

Registro nro.: 667/2021

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Dr. M.L., abogado defensor de R.J.P..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°1 de esta ciudad no hizo lugar a la devolución de los formularios 08 y todos los demás documentos relacionados con los rodados dominios LWD-928, KXA- 091 y INK-435 solicitada por la defensa de R.J.P..

    Para así decidir tuvo en cuenta lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que,

    por un lado, el imputado no es el titular de los vehículos y,

    por otro, que se han solicitado gran cantidad de medidas probatorias relacionadas con aquellos elementos en oportunidad de ofrecer prueba en los términos del art. 354 C.P.P.N.

    Contra dicho pronunciamiento, el defensor particular interpuso recurso de casación, que fue concedido y oportunamente mantenido en esta instancia.

  2. ) Que la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción,

    conmutación o suspensión de la pena; lo que obsta a la viabilidad del recurso intentado.

    Además, la presentación que se examina carece de la debida fundamentación, pues el recurrente no alcanza a Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el tribunal y no logra rebatir sus fundamentos, evidenciando solo una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415, entre otros.

    Por ello, en mérito de las atribuciones que otorga el art. 465 del ordenamiento procesal el...

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