Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 31 de Mayo de 2019, expediente FLP 001706/2015/TO01/28/CFC002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I. Causa Nº FLP Cámara Federal de Casación Penal 1706/2015/TO1/28/CFC2 “G., R.E. y Otros s/recurso de casación”

Registro nro: 835/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos los integrantes de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FLP 1706/2015/TO1/28/CFC2, “., R.E. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, Dr. R.O.P., los representantes de la Defensoría Pública Oficial Nº 4, en favor de C.R.S. y R.E.G., de los defensores particulares, D.. E.P.L. y D.N.R.B., por la asistencia de los imputados J.A.O. y C.M.W., respectivamente, y del doctor J.A.B., en representación de O.B.P. y J.A.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 1 #31416802#235909567#20190531122723665 1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fojas 4418/4423 vta. por el doctor J.A.B., en representación de O.B.P. y J.A.P., a fojas 4443/4464 por el defensor público oficial en favor de R.E.G. y C.R.S., a fojas 4465/4477 vta. por el representante del Ministerio Público F., Dr. M.M., a fojas 4478/4498 vta. por el Dr. E.P.L. en representación de J.A.O. y a fojas 4499/4507 vta. por el Dr. D.N.R.B., en representación de C.M.W., contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, obrante a fojas 4238/4240 vta., fundamentada a fojas 4347/ 4409, en tanto en sus puntos:

I. condenó a C.M.W. a la pena de DIEZ (10) años de prisión, accesorias legales y al pago del 11 % de las costas, por encontrarlo coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito (pago del rescate), por la cantidad de intervinientes en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda en perjuicio de M.D.O.N. (arts. 12, 29, 45, 54, 170, primer párrafo, in fine, e inciso 6°, 167 inc. 2° del Código Penal y art. 530 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación ),

III. Declaró a C.M.W., reincidente por primera vez (art. 50 del Código Penal), VI.

Condenó a O.B.P. a la pena de doce (12)

Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 CAMARA Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE #31416802#235909567#20190531122723665 S.I. Causa Nº FLP Cámara Federal de Casación Penal 1706/2015/TO1/28/CFC2 “G., R.E. y Otros s/recurso de casación”

años de prisión, accesorias legales y al pago del 11 % de las costas, por resultar coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito (pago del rescate) y por la cantidad de intervinientes en concurso ideal con el delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, en concurso real con lesiones leves cometido en perjuicio de Y.G.C. que concurren materialmente, a su vez, con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito (pago del rescate) y por la cantidad de intervinientes en concurso ideal con el delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, en calidad de coautor, cometido en perjuicio de M.D.O.N. (arts. 12, 29, 45, 54, 55, 89, 170, primer párrafo, in fine, e inciso 6°, art. 167 inc. 2° del Código Penal y 530 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación), VII.Condenó a O.B.P. a la PENA ÚNICA de TRECE (13) AÑOS de prisión con más las accesorias legales, comprensiva de la pena impuesta en el punto anterior y de la pena única de tres años de prisión en suspenso, cuya CONDICIONALIDAD SE REVOCÓ, comprensiva de la pena de un año de prisión en suspenso y costas que por ser autor penalmente responsable del delito de lesiones graves le fue impuesta el 12 de abril de 2011 por el Tribunal en lo Criminal Nº 5 del Departamento Judicial de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, en la causa 532/5 y de la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y las costas del proceso, por ser autor del delito de portación de arma de guerra sin la debida Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 3 #31416802#235909567#20190531122723665 autorización legal, sin la intención de cometer delitos con dicha arma en concurso real con encubrimiento, impuesta en el marco de la causa 726.608/6 del registro interno del Tribunal en lo Criminal Nº 6, del mismo departamento judicial, el 6 de noviembre de 2008, debiendo estarse en cuanto a las costas a lo decidido en el punto VI del fallo (art. 27, 58 y cctes. del Código Penal), IX.Condenó a C.R.S. a la pena de DOCE (12) AÑOS de prisión, accesorias legales y al pago del 11 % de las costas, por resultar coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito (pago del rescate) y por la cantidad de intervinientes, en concurso ideal con el delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, en concurso real con lesiones leves cometido en perjuicio de Y.G.C. que concurren materialmente, a su vez, con del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito (pago del rescate) y por la cantidad de intervinientes, en concurso ideal con el delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, en calidad de coautor, cometido en perjuicio de M.D.O.N. (arts. 12, 29, 45, 54, 55, 89, 170, primer párrafo, in fine, e inciso 6°, art. 167 inc. 2° del Código Penal 530 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación), XI.Condenó a J.A.P. a la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, accesorias legales y al pago del 11 % de las costas, por resultar coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito (pago del rescate) y por la cantidad de Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4 CAMARA Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE #31416802#235909567#20190531122723665 S.I. Causa Nº FLP Cámara Federal de Casación Penal 1706/2015/TO1/28/CFC2 “G., R.E. y Otros s/recurso de casación”

intervinientes en concurso ideal con el delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, cometidos en perjuicio de M.D.O.N. (arts.

12, 29, 45, 54, 170, primer párrafo, in fine, e inciso 6°, art. 167 inc. 2° del Código Penal y art. 530 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación), XIII.Condenó a J.A.O. a la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, accesorias legales y al pago del 11 % de las costas, por resultar coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito (pago del rescate) y por la cantidad de intervinientes en concurso ideal con el delito de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, que concurre materialmente con el delito de lesiones leves en calidad de coautor, cometidos en perjuicio de Y.G.C. (arts. 12, 29, 45, 54, 89, 170, primer párrafo, in fine, e inciso 6°, art. 167 inc. 2° del Código Penal; art. 530 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación), y XV.Anuló

parcialmente el dictamen producido por el señor F. General, en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, en orden al pedido de absolución formulado respecto de R.E.G., ordenando, una vez firme la sentencia, su remisión al tribunal que sigue en orden de turno para que celebre un nuevo juicio (art. 166, 167 inc. 2º, art.

168 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

2.- El Tribunal de mérito concedió a fojas 4541/4546 los remedios impetrados, los que fueron mantenidos en esta instancia, en el marco de la presente incidencia, a fojas 211 Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 5 #31416802#235909567#20190531122723665 por el F. General, a fojas 212 por el Dr. P.L., a fojas 213 por la defensa pública oficial, a fojas 220 vta. y 221 por los imputados J.A.P. y O.B.P., y a fojas 223 por el Dr. B..

3.- El Ministerio Público F. encuadró su recurso en las causales previstas por el inciso segundo del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

Sostuvo que el tribunal de grado incurrió en arbitrariedad manifiesta al declarar la nulidad parcial de su alegato, realizando un ejercicio jurisdiccional que discrepa con cláusulas constitucionales vinculadas con la autonomía de ese Ministerio Público, el derecho de defensa y el debido proceso, y destacó su función de recurrir en favor del imputado.

Argumentó que frente al desacuerdo del Tribunal con la absolución propiciada, aquél debió resolver sobre el fondo en lugar de declarar la nulidad parcial de oficio de su alegato y, de este modo, dilatar el proceso en detrimento del derecho del imputado de obtener una decisión que resuelva su situación en un tiempo razonable.

A su vez, al disponerse el reenvío a otro tribunal, se ha violado la garantía de non bis in ídem y el de autonomía del Ministerio Público al decidirse el cambio del fiscal frente al desacuerdo con el actuante, resultando asimilable el caso al abordado en los...

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