Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 20 de Abril de 2023, expediente FMP 021675/2014/278/CA138

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 21675/2014. Legajo Nº 278 - IMPUTADO: V., A.S. OTROS s/LEGAJO DE APELACION

del Plata, 20 de abril de 2023.-

VISTO:

El expediente Nº 21675/2014/278/CA138 caratulados “Legajo de Apelación de V., A.

S.…”, para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 18/2/2022 por los Dres.

S.E. -fiscal federal en subrogancia legal a cargo de la Fiscalía Federal nro. 1 de Mar del Plata-, conjuntamente con el Dr. M.V. -fiscal general- y la Dra. M.L.R. -

fiscal federal-, ambos a cargo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), contra los I, II, III y IV de la decisión de fecha 14/2/2022; y CONSIDERANDO:

  1. ) Introducción Con el fin de aclarar los términos en los que habremos de expedirnos, entendemos que corresponde de manera liminar realizar un breve raconto de los diversos sucesos que han acaecido a lo largo de esta instrucción criminal, ello a los fines de lograr un mejor entendimiento de lo que –en definitiva- habrá de concluirse por medio de esta sentencia.

    Estas actuaciones tuvieron su génesis en la denuncia efectuada por el BCRA ante la P…, donde puso en conocimiento que en los locales 4.. y 2.. de P.S.M. 2..(galería E….y de calle 1.. de O.. 3. (M…) de esta ciudad de M.del P.se estarían llevando a cabo posible maniobras infractorias al Régimen Penal Cambiario, así como también actividades de intermediación financiera no autorizada.

    A partir de dicha información, se realizaron múltiples tareas de investigación, cuyo resultado motivó que se lleven a cabo diversos allanamientos en locales y domicilios particulares de aquellos que en los albores de la investigación estaban relacionados a la pesquisa. De allí, que como acto lógico consecuente, se dispuso el llamado a prestar declaración indagatoria de los implicados, sobre quienes a la postre recayó auto de procesamiento por los hechos en virtud de Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: GABRIEL DI GIULIO, Juez Federal Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    los cuales fueron indagados (recuérdese que mediante resolutorios de fecha 2.. de o.. y 1..de d. de 20.se dispuso el procesamientos de R. J.S.S. F. F.; G. A. I.; J. R. T.A.M.D.R.;

    I. Á. M.; C. A.M.;

    M.F. V..; M. A. A.; R.G. T.; J. C. G. N.; O. N. R.; A. M.T.; F. D. P.; A. G. F.; M.C. G. P.; M.

    V. S.; S.

    L.

    I. P.; F. S. I.; D. O. B.Q.; Á. C. R.; J.C.N.C.M.S., por considerarlos autores prima facie bajo distintos roles, algunos como miembros y otros como jefes, de una asociación ilícita destinada a cometer infracciones cambiarias - compra y venta de divisas sin contar con la debida autorización o bien, fuera del mercado legal-, intermediación financiera -descuento de cheques, colocación de sumas de dinero en cuentas clandestinas a interés, etc.-, lavado de dinero, e incluso en algunos casos de les achacó la tenencia y portación de armas de fuego de uso civil y armas de guerra de uso civil condicional, así como también el delito de encubrimiento).

    Contra dichas decisiones, las defensas interponen los recursos que invitaron a que en aquel entonces este cuerpo (aunque con distinta integración) se expidiera sobre el asunto. El Tribunal, en fecha 06 de m.de 2. resolvió decretar la nulidad de todos los actos posteriores a la foja 1… y consecuente dispuso el sobreseimiento de todos los imputados.

    El ministerio P.F. recurrió tal decisorio, siendo que en fecha 2.. de d.. de 2…

    la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación y devolvió las actuaciones a los fines que se dicte un nuevo pronunciamiento. Consecuentemente, en fecha 2 de s… de 2…,

    este Tribunal se abocó nuevamente al tratamiento de los recursos interpuestos. Así, luego de realizar un extenso raconto y análisis de los distintos elementos de prueba, dispuso en el punto 1

    del resuelvo “…CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución apelada, en tanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de S.F. -de las demás condiciones obrantes en autos- en razón a que las constancias de autos permiten inferir provisoriamente la realización de cuanto menos una operación presuntamente constitutiva del delito de intermediación financiera (art. 310 primera parte del Código Penal), respecto del hecho reseñado anteriormente (fs. 18 del L.D. nro. 1)… “.

    Asimismo, en el punto 2 de tal decreto se resolvió “…DECLARAR LA FALTA DE

    MÉRITO respecto de G. A. I., J. R. T., A. M. D. R., J. C. G. N., Ó. N. R. del delito de intermediación financiera (art. 310 primera parte del CP) puesto que no surgen por el momento, indicios de que se Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: GABRIEL DI GIULIO, Juez Federal Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    hayan llevado a cabo las dos (2) operaciones que conforman el ilícito penal. Es decir, por un lado,

    la captación pública de recursos financieros, y por el otro lado la colocación o préstamo de tales recursos en el sistema a través de operatorias financieras (no comerciales), fundamentalmente mediante préstamos o mutuos, sin perjuicio de la recomendación efectuada al a-quo en orden a la profundización de la investigación y la descripción adecuada de aquellas conductas o hechos que pudieran resultar contrarios a las previsiones de otro contenido ilícito que aquí fueran indicadas (cfr. art. 309 del CPPN)…”.-

    También, en el punto 3, se dictaminó la “…FALTA DE MÉRITO de los imputados S. F.,

    G. A. I., J. R. T.A. M.D. R., J. C. G. N., Ó. N. R. de las demás condiciones personales obrantes en autos, por la presunta comisión del delito de asociación Ilícita en orden a la compra y venta de moneda extranjera (art. 210 del Código Penal), en razón a que los hechos endilgados -más allá de la interpretación que pueda otorgarse a su naturaleza- no han sido debidamente instruidos conforme la normativa específica de la ley 19.359, cuya competencia en su investigación y tramitación corresponde exclusivamente al Banco Central de la República Argentina, debiendo el a-quo poner tales hechos en conocimiento de la mencionada entidad a fin de que se proceda conforme a derecho…”.

    Por otra parte, mediante el punto 4 se dispuso la confirmación del “…procesamiento dictado en contra de los imputados R.T., M.

    V. Y M. A., (de las condiciones personales descriptas en autos) por la presunta comisión de los delitos de tenencia y portación de armas de fuego de uso civil y uso civil condicional en sus respectivos casos, y en la forma descripta por el a-quo (art.

    189 bis inc. 2° del Código Penal), sin perjuicio de la calificación que en definitiva pudiera corresponder…”.

    En otro orden, a través del punto 5 se decretó “…LA FALTA DE MÉRITO de los imputados A. M.T., D. F.P.R. G. T., Á. C. R., M. V., M. A. A.R.S.S.

    I. P., F. I., D. B.Q., F.F. B., F.A.

    D., D. L., A. E. D., A. G. F., M.C.G.P.M.V.,

    I.M.Y.C.A.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por la presunta comisión del delito de asociación Ilícita en orden a la compra y venta de moneda extranjera (art. 210 del Código Penal)…”.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: GABRIEL DI GIULIO, Juez Federal Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Por ello, y sin perjuicio de otras consideraciones que han sido desarrolladas en aquel resolutorio, este cuerpo remitió la causa al juzgado para que continúe aquella según su estado.

  2. ) La decisión recurrida.

    Recibidas las actuaciones ante la instancia de grado, el fiscal emitió nuevos dictámenes que motivaron a que se encausen nuevas rondas de declaraciones indagatorias. Por ello, una vez escuchados los imputados en orden a los nuevos hechos endilgados (cfr. 294 CPPN),

    el juez se inmiscuye en el caso y procede a resolver la situación procesal de los sujetos incriminados.

    En su decisión, el magistrado realiza una segmentación de los grupos económicos que resultan involucrados en los sucesos en investigación, y dentro de cada una de esas organizaciones menciona a quienes se encuentran sindicados como sus integrantes, sentando en breve líneas las pautas sobre las que se endereza el reproche.

    Así por ejemplo, el juez menciona como integrantes “.T. a J. A.V., S.V., A.S. V., M.

    M. K., O. V., L.P., G. A. R., A.M.D. R., T. H., M.A., M. R., S. F., H.J.V., A. C., J. R. T., G. I., G. B.,

    M. C. y G.D.

    V. quienes sin perjuicio de las particularidades sobre las que se edifica la imputación contra cada uno de ellos, deben responder en base a su presunta intromisión en hechos constitutivos de los delitos de asociación ilícita y contra el orden económico y financiero (cfr. art.

    210, 303 y 310 del C.P.).

    Asimismo, dentro del “Gr. J.r” el a quo menciona como sus integrantes a J. R. G.S., P.

    M. R.G.R. G.A.Al. R., M. I.R., B. I.S. I.R. I., O. N. R.M. B.C., A. C. C. B., R. O. S.M. F.G., J. C.G.N..

    Aquí también la imputación se erige en base a presuntos hechos constitutivos de los delitos de asociación ilícita y contra el orden económico y financiero (cfr. art. 210, 303 y 310 del C.P.),

    remitiendo a la lectura de las cuestiones particulares de cada atribución de responsabilidad conjeturada en honor a la brevedad.

    Por último, el magistrado menciona al grupo “Monetur/Eurotur/Eurocity” y sindica como una de sus integrantes a N.C. M., quien según sostiene “…fue indagada el 21/02/2017 por delitos de asociación ilícita y contra el orden económico y financiero (cfr. arts. 210 y 310 del C.P.), en su carácter de Directiva de la firma “E…S.A.”, imputándosele el hecho transcripto en su acta de Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: GABRIEL DI GIULIO, Juez Federal Firmado por: B.D.B., JUEZ DE 1RA.INSTANCIA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR