Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Noviembre de 2017, expediente CPE 000529/2016/274/CA092

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE M.G.C. CONTRA EL AUTO QUE DISPONE LA PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS EN AUTOS N° 529/2016: “N.N. S/INF. LEY 22.415”, J.N.P.E. N° 6, Secretaría N° 11.

Causa N° CPE 529/2016/274/CA92, orden N° 27.979, S. “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.G.C., obrante en copia a fs. 6 de este incidente, contra el punto 23° del auto que luce en copia a fs. 1/5 del mismo legajo, por el cual el señor juez “a quo” resolvió imponer la prohibición de salida del país respecto de la nombrada.

El memorial de fs. 21/22 vta. de este incidente, por el cual la defensa de M.G.C. informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el punto 23° del auto que en copia obra a fs. 1/5 de este incidente, el señor juez “a quo” impuso la prohibición de salida del país respecto de M.G.C. por considerar necesario garantizar la sujeción de aquélla al proceso, en caso de requerirse su presencia en el futuro. Para sostener la decisión mencionada, hizo remisión a los fundamentos desarrollados por la resolución obrante a fs.

    1663/1665 de los autos principales, por la que remite también a lo expresado por la resolución obrante a fs. 157/192 vta. de los autos principales, por la cual había circunscripto parcialmente el objeto procesal y libró órdenes de allanamientos sobre una multiplicidad de domicilios correspondientes a las personas jurídicas investigadas, ordenando que se secuestren constancias documentales vinculadas a RORAIMA S.A., entre otras.

  2. ) Que, por el recurso de apelación y el memorial presentados, la defensa de M.G.C. se agravió de la resolución que impuso la prohibición de salida del país respecto de la nombrada, señalando que aquélla fue designada como directora suplente de la sociedad pero no ejerció en ninguna oportunidad aquel cargo, resultando ajena a los hechos que se investigan por el sumario principal, y que la medida cuestionada lesiona su garantía a la libre circulación.

  3. ) Que, la medida dispuesta respecto de M.G.C. no constituye una Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #30576348#194623539#20171128112826024 Poder Judicial de la Nación prohibición absoluta de salida del país, sino que por aquélla la imputada debe requerir autorizaciones...

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