Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Octubre de 2019, expediente FGR 081000857/2013/0/27/CFC017

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 81000857/2013//27/CFC17 REGISTRO N° 2168/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1800/1810 de la presente causa FGR 81000857/2013/27/CFC17 del registro de esta Sala, caratulada: “LUNA, R.S. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Río Negro resolvió, con fecha 24 de junio de 2019 en la causa mencionada en el epígrafe: “I: NO HACER LUGAR a la solicitud de modificación del Régimen de Salidas Transitorias que viene usufructuando R.S.L..“ (cfr. fs. 1792/1793 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación (fs. 1800/1810) la defensora pública coadyuvante, doctora M.L.I. asistiendo a S.L., el que fue concedido por el tribunal a quo (fs. 1811/1811 vta.).

  3. En primer lugar, la recurrente hizo una breve reseña de los antecedentes del caso y se refirió

    a las cuestiones de admisibilidad del recurso de casación.

    Seguidamente, la Defensora expuso sus agravios. En primer lugar, afirmó que en el caso se había omitido considerar los motivos dados por la Defensa para la ampliación de las salidas transitorias. Recordó que la Cámara Federal de Apelaciones local había encomendado al juez de ejecución que arbitrara los medios necesarios para alojar a L. en una Unidad cercana al domicilio de sus hijos, con el fin de favorecer el fortalecimiento del vínculo materno filial.

    Señaló que la decisión cuestionada no tuvo Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #24211688#246816516#20191025090522013 en cuenta la condición de vulnerabilidad en la que se encuentra su asistida y omitió toda consideración de los compromisos internacionales adoptados por el Estado argentino en materia de protección de la niñez, contra la discriminación de las mujeres y en particular las mujeres privadas de la libertad y pobres.

    Afirmó que la total falta de consideración de las cuestiones planteadas hace que el auto recurrido sea arbitrario por falta de fundamentación suficiente.

    Asimismo, la Defensa planteó la errónea interpretación de las normas aplicables. Ello como consecuencia de circunscribir la decisión al análisis de normas reglamentarias con total prescindencia de los estándares internacionales de derechos humanos aplicables al caso.

    Por otra parte, se quejó del fundamento utilizado por el “a quo” relativo a que la petición se encontraba sustanciada en la medida en que se había autorizado a L. a viajar a la ciudad de Neuquén por única vez por 5 días para mantener una visita con sus hijos. Explicó que no se había indagado sobre los motivos que llevaron a su defendida a negarse a ese traslado.

    En este sentido, la Defensa recalcó que un único traslado no da respuesta al derecho a mantener los lazos familiares y que se conculcaba el principio de congruencia en la medida en que esa solución no había sido solicitada por ninguna de las partes.

    Señaló que ese temperamento, “en tanto se erige ahora como fundamento del rechazo de la petición de ampliación de salidas transitorias… afecta severamente su derecho de defensa (art. 18 C.N.) y no puede ser considerado como fundamento válido de la denegatoria recurrida.”.

    Advirtió acerca de las condiciones en las que fue trasladada la última vez, junto a personas del género masculino y solicitó que se garanticen, en la Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #24211688#246816516#20191025090522013 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 81000857/2013//27/CFC17 emergencia, condiciones dignas de traslado para su asistida.

    Recordó que L. tiene conducta ejemplar y que el grado de avance en la progresividad le permitiría la ampliación de las salidas transitorias en los términos solicitados por la Defensa.

    En definitiva, la recurrente solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, se deje sin efecto la resolución recurrida y se resuelva conforme lo solicitado. Hizo reserva del caso federal.

  4. A fs. 1821/1821 vta. se presentó la defensora pública de Menores e Incapaces de Instancia única en lo Penal Nacional y Federal, doctora S.L.C. en representación de J.A.D. de 15 años de edad y de S.J.S.D. de 10 años de edad y solicitó que se suspenda la audiencia a fin de contar con mayor información respecto de la situación de sus representados.

    Sin perjuicio de ello, la Defensora adelantó

    que “…no debe perderse de vista que si bien la decisión que finalmente se adopte tendrá en cuenta la situación de la Sra. S.R.L., la misma repercutirá en forma integral en la situación actual de los niños, y sin lugar a dudas, puedo avizorar que de manera favorable.”

    Asimismo, señaló que “…toda decisión estatal, social o familiar que involucre alguna limitación al ejercicio de cualquier derecho, debe tomarse en cuenta el Interés Superior del niño –art.3 CDN- y ajustarse rigurosamente a las disposiciones que rigen esta materia.”.

  5. La audiencia fue reprogramada y en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., a fs. 1832/1835 presentó breves notas la defensora pública de Menores e Incapaces de Instancia única en lo Penal Nacional y Federal, doctora S.L.C. en representación de J.A.D. de 15 años de edad y de S.J.S.D. de 10 años de edad. Por su parte, el defensor público oficial Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #24211688#246816516#20191025090522013 ante esta instancia, doctor I.T. presentó

    breves notas (fs.1836/1840 vta.). Así, quedaron las actuaciones en...

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