Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 3 de Marzo de 2017, expediente FRO 043000130/2004/TO01/27

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000130/2004/TO1/27 Nº 4/17-DH 3 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

En Acuerdo el expediente caratulado “Legajo de prueba en autos IBARRA, R.T.A. y otros s/ homicidio agravado por el conc. de dos o más personas; privación ilegal de la libertad agravada; imposición de tortura agravada y otros, expediente FRO 43000130/2004/TO1”, expediente FRO 43000130/2004/TO1/27, en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario.

DE LOS QUE RESULTA QUE:

A fojas 225/227 se presentó el doctor M. y fundamentó los puntos a.1), a.2) y a.8) de su ofrecimiento de prueba obrante a fojas 156/158 de este legajo.

Explicó que el pedido de informe sobre si se dio por desaparecidas a personas en razón de que los familiares de las víctimas solicitaron la indemnización por parte del Estado a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, resulta pertinente a fin de establecer si personas que figuran como desaparecidas durante el “proceso militar” fueron incluidas en dicho listado por el hecho de que familiares solicitaran la indemnización correspondiente por parte del Estado Nacional.

Hizo saber también, que la copia certificada de la lista de personas que cobraron indemnización por parte del Estado Nacional en razón de haber sido perseguidos por Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: C.V.R., JUEZ FEDERAL Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M., JUEZ FEDERAL #28262579#172284013#20170306115635242 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000130/2004/TO1/27 el denominado “Proceso de Reorganización Nacional” y la lista completa de quienes figuran como desaparecidos por esa razón, es pertinente por la necesidad de conocer todas las personas que cobraron indemnización por parte del Estado Nacional.

En relación al pedido al Archivo Nacional de la Memoria de los “comunicados, partes de acciones, proyectos, entrevistas y declaraciones de la OPM Montoneros”, manifestó que resulta pertinente para demostrar que el país atravesó una verdadera guerra terrorista en la década del 70.

Acompañó además una copia de una comunicación de la Fiscalía de la Corte Internacional Penal realizada en el marco de una denuncia con el Teniente General (R)

M.B..

Asimismo, mantuvo su oposición a incorporar por lectura o audio declaraciones testimoniales brindadas en otros juicios.

En tanto, mediante escrito de fojas 230/232, el doctor M. interpuso revocatoria contra el decreto de fecha 27-12-16 en los términos de los artículos 440, 446 y concordantes del CPPN. Allí requirió que se revoque el punto 4.A, ítem a.5), el cual rechazó el pedido de esa defensa de oficiar a Radio Cultura para que remita copia del audio de un programa radial por considerarlo sobreabundante.

Explicó el letrado que la misma no es sobreabundante atento que no hay ninguna otra prueba con el Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: C.V.R., JUEZ FEDERAL Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M., JUEZ FEDERAL #28262579#172284013#20170306115635242 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 43000130/2004/TO1/27 mismo objeto, el de desvirtuar la veracidad de la cifra de “30.000 desaparecidos”.

Finalmente hizo reservas recursivas.

A su turno, el Ministerio Público Fiscal solicitó la incorporación de los registros fílmicos de las declaraciones de nueve testigos que ya ofrecieron testimonio sobre estos hechos en otras audiencias de debate, a fin de evitar la revictimización de los mismos.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR