Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Abril de 2018, expediente FLP 000061/2013/TO01/27/CFC004

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Legajo Nº 27 - PROCESADO: GARACHICO, JULIO CÉSAR s/LEGAJO DE CASACION Registro nro. 162/18 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de abril de 2018, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores C.A.M. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el N°

FLP 61/2013/TO1/27/CFC4, caratulada: “GARACHICO, J.C. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

1) Que en lo que aquí interesa, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata resolvió, por mayoría, “NO HACER LUGAR a la prórroga de la prisión preventiva requerida por los representantes del Ministerio Público F. y en consecuencia, DISPONER LA LIBERTAD de J.C. G.…” (fs. 7/10).

2) Contra ese pronunciamiento interpuso el representante del Ministerio Público F. interpuso el recurso de casación (fs. 1/6), que fue concedido (fs. 12/13)

y elevado a esta Cámara.

3) Que con motivo de la audiencia prevista en el artículo 454 en función de lo dispuesto en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el Ministerio Público F. y la defensa presentaron las breves notas que autoriza el art. 468 del mencionado cuerpo normativo. El Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta instancia a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata que no hizo lugar a la prórroga de la prisión preventiva y en consecuencia, dispuso la libertad de JULIO CÉSAR GARACHICO.

    Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #29862925#202831680#20180410085403455 2. Que para así decidir, el tribunal a quo –previo a la realización de una reseña de los hechos motivo de acusación (fs. 8/vta.)-, tuvo en cuenta la fecha de detención en la presente causa (24/10/2012); el estado actual del expediente principal (art. 356 del C.P.P.N.). De tales circunstancias, evaluó la razonabilidad de la prórroga de la prisión preventiva a la luz de lo dispuesto por el arts. y de la ley 24.390, regulatoria del art. 7º, inc. 5º de la C.A.D.H.. Asimismo, consideró la gravedad de los hechos imputados que revelan un alto grado de “complejidad” para su estudio y la posible existencia riesgo procesal o de entorpecimiento de la investigación (fs. 8 vta./9). Y concluyó en que no se vislumbraban razones para prorrogar la medida cautelar teniendo en cuenta que su extensión no constituye un medio necesario e inexcusable para el logro de los objetivos del proceso, lo que se complementa con la circunstancia de que el cese no se haría efectivo en tanto el nombrado se halla detenido en otras causas (fs. 9).

  2. Que el Ministerio Público F. impugnó lo decidido por la mayoría del tribunal por entender que el fallo del a quo omite considerar la doctrina que sobre el particular establece la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “M.” y “A., entre otros; adolece del vicio de arbitrariedad por ausencia de fundamentación y reviste gravedad institucional.

    Al respecto el recurrente entiende que el cese de la medida cautelar generaría en el caso peligros de entorpecimiento y obstrucción de la justicia pues, si bien aún no se ha fijado fecha para la realización del debate, el proceso se encuentra en un tramo previo a esa etapa.

    En consecuencia, el apelante insiste en el mantenimiento de la medida cautelar oportunamente impuesta, teniendo en cuenta el grado de “complejidad” de las actuaciones, la gravedad de los delitos que se investigan, así como la pena en expectativa que podría imponérsele a los imputados en caso de ser hallados penalmente responsables y la consecuente obligación del Estado Argentino de juzgar y sancionar la comisión de estos hechos. Además, el impugnante Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por...

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