Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Octubre de 2023, expediente CFP 004683/2012/TO04/27/CFC019

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CFP

4683/2012/TO4/27/CFC19

Clemente, J.L. y otros s/recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1055/2023

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de octubre del año 2023, los señores Jueces integrantes de la Sala III de esta Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P., asistidos por el secretario actuante,

para dictar sentencia en la causa n° CFP 4683/2012/T04/27/CFC19

caratulada “Clemente, J.L. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del Dr. R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara; del doctor L.E.E. por la defensa de M.A.M.; del doctor J.G. por la defensa de J.A.V.; de la doctora D.V. por la defensa oficial de R.R.S.C. y F.B.; de los doctores C.D.F. y K.F.D. por la defensa de J.C.B.;

del doctor P.T. por la defensa de D.A.M., A.G.V., M.d.C.C.P. y J.M.M.;

del doctor F.M.F. por la defensa de L.L.A. y C.I.N.R.; del doctor E.E.G. por la defensa de A.A.G., R.A.M. y L.J.C.; de los doctores M.A.A. y G.F.V. por la defensa de C.A.T., E.O.S. y J.H.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultó el orden siguiente: B., P., G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de esta Ciudad, por veredicto de fecha 13 de junio de 2022, cuyos fundamentos fueron leídos el 25 de agosto del mismo, en lo que aquí concierne, resolvió: “…

VII.-

ABSOLVER, POR MAYORIA, a E.O.S. y a R.F. de firma: 05/10/2023

Alta en sistema: 06/10/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

R.S.C., de sus demás condiciones personales obrantes en autos, por el delito previsto en el art. 190 del Código Penal de la Nación -puesta en peligro de la seguridad de una construcción flotante (hecho de fecha 15/4/2012)-; por el que se requiriera la elevación a juicio en la causa nro. 2475 y formulara acusación el Sr. Fiscal General; SIN

COSTAS (artículos 402, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)

-EN DISIDENCIA EL DR. N.G.C..

VIII.- ABSOLVER a J.A.V., de sus demás condiciones personales obrantes en autos, por el delito previsto en el art. 190 del Código Penal de la Nación -

puesta en peligro de la seguridad de una construcción flotante (hecho de fecha 15/4/2012)-; por el que se requiriera de elevación a juicio en la causa nro. 2475 y formulara acusación el Sr. Fiscal General; SIN COSTAS

(artículos 402, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

IX.-

ABSOLVER a E.O.S., de sus demás condiciones personales obrantes en autos, por el delito previsto en el art. 210, segundo párrafo,

del Código Penal de la Nación -jefe y organizador de una asociación ilícita-;

por el que se requiriera la elevación a juicio en la causa nro. 2673 y formulara acusación el Sr. Fiscal General; SIN COSTAS (artículos 402, 530

y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

X.- ABSOLVER a J.M.M., C.Í.N.R., María del Carmen CABRERA

PEÑA, J.C.B., J.H.B., D.A.M. y M.A.M., de sus demás condiciones personales obrantes en autos, por el delito previsto en el art. 210, primer párrafo, del Código Penal de la Nación -asociación ilícita, en calidad de miembros-; por los que se requiriera la elevación a juicio en las causas nros. 2673 y 2715 y formulara acusación el Sr. Fiscal General; SIN COSTAS (artículos 402, 530

y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XI.- ABSOLVER a E.O.S., J.M.M., M.A.M., C.Í.N.R., M.D.C.C.P., J.C.B.,

J.H.B., D.A.M., Rigoberto Reymundo SUÁREZ

CARDOZO, J.A.V., L.L.A., A.A.G., R.A.M., F.B., A.G.V. y L.J.C., de sus demás condiciones Fecha de firma: 05/10/2023

Alta en sistema: 06/10/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Sala III

Causa Nº CFP

4683/2012/TO4/27/CFC19

Clemente, J.L. y otros s/recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal personales obrantes en autos, por el delito previsto en el art. 173, inc. 7°,

del Código Penal de la Nación -administración fraudulenta en perjuicio del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos-; por los que se requiriera la elevación a juicio en el marco de las causas nros. 2673, 2715 y 2853 y formulara acusación el Sr. Fiscal General; SIN COSTAS (artículos 3°, 402,

530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XII.- ABSOLVER a E.O.S., J.M.M., M.A.M.,

C.Í.N.R., M.D.C.C.P., J.C.B., J.H.B., R.R.S.C.,

J.A.V., L.L.A., A.A.G.,

R.A.M. y F.B., de sus demás condiciones personales obrantes en autos, por el delito previsto en el art. 173, inc. 7°,

del Código Penal de la Nación -administración fraudulenta en perjuicio de la Asociación Mutual del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos-; por los que se requiriera la elevación a juicio en el marco de la causa nros. 2673,

2715 y 2853 y formulara acusación el Sr. Fiscal General; SIN COSTAS

(artículos , 402, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

XIII.-

ABSOLVER a E.O.S., J.M.M., M.A.M., C.Í.N.R., M.D.C.C.P.,

J.C.B., J.H.B., C.A.T., R.R.S.C. y L.L.A., de sus demás condiciones personales obrantes en autos, por el delito previsto en el art.

173, inc. 7°, del Código Penal de la Nación -administración fraudulenta en perjuicio de la Obra Social Del Personal Marítimo-; por los que se requiriera la elevación a juicio en el marco de la causa nro. 2853 y formulara acusación el Sr. Fiscal General; SIN COSTAS (artículos 3°, 402,

530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). …”.

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación el señor Fiscal General, doctor J.P.G.E., junto con el señor F.F. designado coadyuvante, doctor N.C., que fue concedido por el a quo con fecha 16 de septiembre de 2022.

Fecha de firma: 05/10/2023

Alta en sistema: 06/10/2023

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los efectos dispuestos por los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes se presentaron a ampliar fundamentos.

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en que las respectivas defensas de J.A.V., A.A.G., R.A.M., J.L.C., E.O.S., C.A.T.,

J.M.M., M.d.C.C.P., J.H.B.,

J.C.B., C.I.N.R., L.L.A., J.M.M., D.M., M.d.C.C.P., A.G.V., R.R.S.C. y F.B. solicitaron que se rechace el recurso de casación intentado y se confirme la sentencia dictada; la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. La fiscalía enmarcó su recurso en la inobservancia de la ley sustantiva, la falta de fundamentación y arbitrariedad del pronunciamiento.

    Señaló que si bien al formular su alegato, en algunos casos solicitó

    sanciones que no superaron los tres años de prisión, no resulta aplicable el límite objetivo establecido en el inciso 1° del art. 458 del CPPN, atento a que las falencias mencionadas revelan la existencia de una cuestión federal atendible.

    Refirió que el tribunal realizó una valoración sesgada de la prueba,

    que omitió un abordaje integral del caso y de la evidencia ofrecida por los recurrentes.

    Circunscribió sus agravios de la siguiente manera:

    1. Hecho vinculado al caso del buque “Kota Lawa”, acaecido el 15 de abril de 2012

      Respecto de este suceso la fiscalía cuestionó la forma en que se valoró la prueba y el tipo penal previsto en el art. 190 del CP, como se interpretó lo que significa el peligro exigido por el mismo y el alcance equivocado que se le otorgó al derecho a huelga.

      Fecha de firma: 05/10/2023

      Alta en sistema: 06/10/2023

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      4

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

      Sala III

      Causa Nº CFP

      4683/2012/TO4/27/CFC19

      Clemente, J.L. y otros s/recurso de casación

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      Cámara Federal de Casación Penal Sostuvo que el tribunal tergiversó a la acusación fiscal y que la calificación legal escogida (art. 190 del CP) resultó coherente con los diferentes pronunciamientos dictados durante el proceso.

      Que la obligatoriedad del servicio de remolque mediante la maniobra de “atar cabos” para el ingreso y egreso de los buques al Puerto de Buenos Aires es impuesto por la Prefectura Naval Argentina y tiene por finalidad otorgar a la embarcación una navegación más segura, puesto que se trata de una actividad que conlleva un riesgo propio, lo que revela la necesidad de su regulación.

      Destacó que la contratación de servicios de remolque se lleva a cabo entre las empresas prestadoras y las agencias marítimas o armadoras,

      siendo obligatoria su prestación dado que se encuentra establecida en la Ordenanza Marítima Nº 01/74; mientras que prescindir del uso de remolcadores puede implicar una maniobra que ponga en peligro las instalaciones portuarias, el buque, a las personas e incluso al medio ambiente.

      Explicó que los sistemas del buque son aptos para la navegación segura en aguas francas e incluso en canales diseñados a tal fin, pero no tienen la suficiente precisión para desplazarse con seguridad dentro de espacios reducidos.

      Circunstancia que no podía ser ignorada por los imputados, quienes ejercieron durante años cargos de mucha importancia dentro de estructura del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU).

      Recordó el testimonio del Jefe del Sistema de Control de Tráfico de Seguridad (CONTRASE) G.B., quien explicó en el debate que “...los barcos necesitan remolcadores para poder maniobrar en los espacios reducidos existentes en el canal de acceso a puerto Bs As y dentro del propio puerto, que el ingreso de los buques más grandes para los Prácticos significan ‘un desafío y la asistencia de remolcadores permite incrementar los márgenes de seguridad para maniobras...

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