Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Junio de 2023, expediente FCT 001233/2022/27
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1233/2022/27
Corrientes, 1 de junio de 2023.
Y Visto: estas actuaciones caratuladas: “Legajo de casación: Juan
Javier Britez y A.M.T. p/ Infracción ley 26.364”, FCT
1233/2022/27, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal
Nº2, Corrientes.
Considerando:
-
Que, en fecha 10 de abril de 2023, la defensa de los imputados
plantearon recurso de casación, con arreglo al art. 456 y concs. del CPPN,
contra la resolución de éste Tribunal, dictada el 23 de marzo de 2023, que
resolvió “1) HACER LUGAR PARCIALMENTE a los recursos de apelación
interpuestos por la defensa de M.F.N.B., Ángel David
Soria y C.A.D. en lo atinente al cambio de calificación
legal asignado al nombrado (coautoría), por la de partícipe secundario del
delito atribuido (art. 46 CP); 2) HACER LUGAR PARCIALMENTE a los
recursos de apelación interpuestos por la defensas de J.J.B.,
R.D.S., A.M.T., V.H.P., Matías
Fernando Nicolás Blanco, Á.D.S., y C.A.D.,
respecto a la prisión preventiva, concediéndose la excarcelación solicitada,
bajo las medidas alternativas del art. 210 del CPPF, que el juez a quo, estime
pertinentes para asegurar la consecución de los fines del proceso penal y
particularmente, para resguardar la integridad y seguridad de las presuntas
víctimas el delito, tal como lo prevé el art. 6 –punto 5 del Protocolo de
Palermo; 3) Confirmar en lo demás la resolución traída en apelación.”.
La defensa del imputado J.J.B., afirmó que el recurso
interpuesto resulta procedente, ello de conformidad con lo reglado por los arts.
456 y 457 del CPPN, por cuanto, la resolución rechaza el sobreseimiento de su
defendido, careciendo de fundamentación y apartándose –incluso de la
solicitud del Fiscal General, quién es el titular de la acción, y quien [habría]
solicitado el cambio de imputación respecto a B., en relación a la
Fecha de firma: 01/06/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
calificación de participación secundaria. Alegó, que dicha parte está
legitimada en el proceso, dado que se vulneraron los intereses de su defendido
(arts. 72, 73, 432, 434 y concs. del CPPN, y 120 de la CN). Afirmó, que si
bien la naturaleza restrictiva del recurso de casación no habilita a modificar las
conclusiones de hecho efectuadas por el Tribunal respecto a la valoración
probatoria, ello no impide determinar la motivación de la decisión en el plano
fáctico y la interpretación de las normas legales, dado que en este caso se
habría vulnerado la sana critica racional. También invocó cuestión federal y
refirió que la vía casatoria fue planteada en tiempo y forma.
A su turno, la defensa de A.M.T., solicitó que se
conceda el recurso articulado, a fin de que la Cámara Nacional de Casación
Penal revoque el fallo en crisis ante una flagelante violación al principio de
congruencia y de defensa en juicio, dado que –a su criterio éste Tribunal se ha
apartado de la acusación del delito llevada a cabo por el órgano fiscal,
solicitando que se haga lugar a la falta de mérito y posteriormente al
sobreseimiento de su defendido. Asimismo, refirió que al imputado se le
asignó la calificación de coautor, debiéndose cambiar la calificación legal a la
de participe secundario, ya que para el dictado de la resolución no se han
seguido las reglas de la sana critica racional, siendo la conclusión a la que se
arribó, un resultado de la valoración arbitraria de las pruebas, todo ello de
acuerdo con el precedente “C.” de la CSJN.
Afirmó, que la vía impugnativa se articula de conformidad con los
arts. 432, 434, 457, 459 y 463 del CPPN, fundándose particularmente, en los
motivos previstos en el art. 456 inc. 1º e inc. 2º del CPPN.
-
En fecha 14 de abril de 2023, el Ministerio Público Fiscal,
contestó la vista conferida y manifestó que corresponde declarar la
inadmisibilidad del recurso planteado, toda vez que la resolución cuestionada
confirma el auto impugnado con respecto a los nombrados, y por ende, no es
una sentencia definitiva ni equiparable a ella. Agregó, que del escrito no surge
Fecha de firma: 01/06/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1233/2022/27
la existencia de un agravio federal concreto o arbitrariedad manifiesta,
conteniendo una mera discrepancia con lo resuelto por esta Cámara.
Refirió que, con la resolución impugnada, se ha garantizado el
doble conforme o garantía de la doble instancia que debe observarse dentro
del marco del proceso penal como “garantía mínima” para toda persona
inculpada de un delito (art. 8 párrafo 2º, apartado h, de la CADH).
-
Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad
formal, se observa que el escrito de promoción de la instancia recursiva ha
sido presentado tempestivamente (art. 463 del CPPN).
Ahora bien, se advierte que la resolución impugnada por la defensa,
no reviste el carácter de sentencia definitiva, como tampoco un auto que ponga
fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o
denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, conforme lo
establece el art. 457 del CPPN.
Asimismo, cabe mencionar la inveterada doctrina emanada de la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respecto a que las
decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a
proceso criminal no reúnen la calidad...
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