Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Junio de 2023, expediente FCT 001233/2022/27

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1233/2022/27

Corrientes, 1 de junio de 2023.

Y Visto: estas actuaciones caratuladas: “Legajo de casación: Juan

Javier Britez y A.M.T. p/ Infracción ley 26.364”, FCT

1233/2022/27, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal

Nº2, Corrientes.

Considerando:

  1. Que, en fecha 10 de abril de 2023, la defensa de los imputados

    plantearon recurso de casación, con arreglo al art. 456 y concs. del CPPN,

    contra la resolución de éste Tribunal, dictada el 23 de marzo de 2023, que

    resolvió “1) HACER LUGAR PARCIALMENTE a los recursos de apelación

    interpuestos por la defensa de M.F.N.B., Ángel David

    Soria y C.A.D. en lo atinente al cambio de calificación

    legal asignado al nombrado (coautoría), por la de partícipe secundario del

    delito atribuido (art. 46 CP); 2) HACER LUGAR PARCIALMENTE a los

    recursos de apelación interpuestos por la defensas de J.J.B.,

    R.D.S., A.M.T., V.H.P., Matías

    Fernando Nicolás Blanco, Á.D.S., y C.A.D.,

    respecto a la prisión preventiva, concediéndose la excarcelación solicitada,

    bajo las medidas alternativas del art. 210 del CPPF, que el juez a quo, estime

    pertinentes para asegurar la consecución de los fines del proceso penal y

    particularmente, para resguardar la integridad y seguridad de las presuntas

    víctimas el delito, tal como lo prevé el art. 6 –punto 5 del Protocolo de

    Palermo; 3) Confirmar en lo demás la resolución traída en apelación.”.

    La defensa del imputado J.J.B., afirmó que el recurso

    interpuesto resulta procedente, ello de conformidad con lo reglado por los arts.

    456 y 457 del CPPN, por cuanto, la resolución rechaza el sobreseimiento de su

    defendido, careciendo de fundamentación y apartándose –incluso de la

    solicitud del Fiscal General, quién es el titular de la acción, y quien [habría]

    solicitado el cambio de imputación respecto a B., en relación a la

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    calificación de participación secundaria. Alegó, que dicha parte está

    legitimada en el proceso, dado que se vulneraron los intereses de su defendido

    (arts. 72, 73, 432, 434 y concs. del CPPN, y 120 de la CN). Afirmó, que si

    bien la naturaleza restrictiva del recurso de casación no habilita a modificar las

    conclusiones de hecho efectuadas por el Tribunal respecto a la valoración

    probatoria, ello no impide determinar la motivación de la decisión en el plano

    fáctico y la interpretación de las normas legales, dado que en este caso se

    habría vulnerado la sana critica racional. También invocó cuestión federal y

    refirió que la vía casatoria fue planteada en tiempo y forma.

    A su turno, la defensa de A.M.T., solicitó que se

    conceda el recurso articulado, a fin de que la Cámara Nacional de Casación

    Penal revoque el fallo en crisis ante una flagelante violación al principio de

    congruencia y de defensa en juicio, dado que –a su criterio éste Tribunal se ha

    apartado de la acusación del delito llevada a cabo por el órgano fiscal,

    solicitando que se haga lugar a la falta de mérito y posteriormente al

    sobreseimiento de su defendido. Asimismo, refirió que al imputado se le

    asignó la calificación de coautor, debiéndose cambiar la calificación legal a la

    de participe secundario, ya que para el dictado de la resolución no se han

    seguido las reglas de la sana critica racional, siendo la conclusión a la que se

    arribó, un resultado de la valoración arbitraria de las pruebas, todo ello de

    acuerdo con el precedente “C.” de la CSJN.

    Afirmó, que la vía impugnativa se articula de conformidad con los

    arts. 432, 434, 457, 459 y 463 del CPPN, fundándose particularmente, en los

    motivos previstos en el art. 456 inc. 1º e inc. 2º del CPPN.

  2. En fecha 14 de abril de 2023, el Ministerio Público Fiscal,

    contestó la vista conferida y manifestó que corresponde declarar la

    inadmisibilidad del recurso planteado, toda vez que la resolución cuestionada

    confirma el auto impugnado con respecto a los nombrados, y por ende, no es

    una sentencia definitiva ni equiparable a ella. Agregó, que del escrito no surge

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 1233/2022/27

    la existencia de un agravio federal concreto o arbitrariedad manifiesta,

    conteniendo una mera discrepancia con lo resuelto por esta Cámara.

    Refirió que, con la resolución impugnada, se ha garantizado el

    doble conforme o garantía de la doble instancia que debe observarse dentro

    del marco del proceso penal como “garantía mínima” para toda persona

    inculpada de un delito (art. 8 párrafo 2º, apartado h, de la CADH).

  3. Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad

    formal, se observa que el escrito de promoción de la instancia recursiva ha

    sido presentado tempestivamente (art. 463 del CPPN).

    Ahora bien, se advierte que la resolución impugnada por la defensa,

    no reviste el carácter de sentencia definitiva, como tampoco un auto que ponga

    fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o

    denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, conforme lo

    establece el art. 457 del CPPN.

    Asimismo, cabe mencionar la inveterada doctrina emanada de la

    jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, respecto a que las

    decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a

    proceso criminal no reúnen la calidad...

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