Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 16 de Abril de 2019, expediente FSM 093868/2018/27/CA006

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 93868/2018/27/CA6 (8884), C.: “Legajo Nº 27 - IMPUTADO: GILBERT, R.O. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 1 Registro de Cámara: 8843 M., 16 de abril de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal, con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la defensas técnicas de G.A.S., N.J.L., I.C.V., A.C.R. (ver Fs. 53/67) y A.M.M. (ver Fs.

    69/73), contra el auto obrante a Fs. 28/52, que decreta sus procesamientos en orden al delito previsto por los Arts. 5, inc.

    c; 11, inc. c y 14, primera parte de la ley 23.737. Asimismo, también fueron apelados los montos fijados por el a quo como embargo.

  2. Previo a analizar las situaciones de los encausados se ha de recordar que las presentes actuaciones tuvieron su origen a raíz de una denuncia anónima que fuera receptada en la sede de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado de Zárate-Campana de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

    Allí se ponía de manifiesto que una persona de nombre J.L., domiciliado en la calle French 1037 de Z., se dedicaría a la venta de cocaína en la localidad de mención.

    También se detalló que el proveedor del alcaloide -1-

    Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #33075221#231760700#20190416122623516 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 93868/2018/27/CA6 (8884), C.: “Legajo Nº 27 - IMPUTADO: GILBERT, R.O. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 1 Registro de Cámara: 8843 resultaría ser un masculino de 65 años de edad aproximadamente, apodado “El Polaco”, que se movilizaría en una camioneta F.R. dominio LNA-186 y que como lugar de depósito del estupefaciente utilizaría el domicilio de un hombre mayor sito en la calle Islas Malvinas nro. 1148 de la localidad de Z..

    Del curso de las tareas investigativas y de la auscultación de los abonados observados se pudo determinar que R.O.G., N.J.L., G.A.S., I.C.V. y A.M.M., estarían vinculados al tráfico, comercio y distribución de sustancia estupefaciente.

    Así, se estableció que R.O.G. proveía de cocaína a N.J.L. y G.A.S. –

    ambos domiciliados en la localidad de Zárate- quienes luego lo vendían a otros clientes. Para ello, por lo general, G. entregaba la sustancia ilícita a Suruaga, quien luego la repartía con L..

    También se determinó que G. proveía del mismo material a I.C.V., residente de la zona de Suipacha, quien lo vendería a su círculo íntimo.

    Por último, se sindicó a A.M. como sobrino de G., quien reside en Escobar y no solo acopiaría material -2-

    Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #33075221#231760700#20190416122623516 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 93868/2018/27/CA6 (8884), C.: “Legajo Nº 27 - IMPUTADO: GILBERT, R.O. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 1 Registro de Cámara: 8843 estupefaciente a pedido de su tío, sino que también vendería a clientes de la zona.

    A juicio del Sr. magistrado, los vínculos reseñados se fueron acreditando a través de los numerosos legajos de transcripciones telefónicas y de las comunicaciones que de allí

    surgen, las cuales dan cuenta de la participación de los encausados en las maniobras investigadas, extremo que se vió

    finalmente corroborado por los diferentes allanamientos donde se secuestró material estupefaciente.

  3. Situación procesal de N.J.L., A.G.S. e I.C.V.:

    La defensora oficial, a cargo de la asistencia técnica de los nombrados, recurrió sus procesamientos, basándose en que las actuaciones tuvieron su génesis en un sinfín de intervenciones telefónicas las que afectaron seriamente el derecho a la intimidad de sus asistidos, para luego convalidar la existencia de una supuesta organización destinada al tráfico de estupefacientes, por lo que planteó su nulidad. Planteo que fue rechazado en el día de la fecha, por lo que cabe estar a lo allí vertido.

    Asimismo, indicó que los elementos acumulados en el legajo resultaban insuficientes para sostener la participación de sus defendidos en las actividades ilícitas investigadas, en tanto –a su juicio- el a quo sólo tuvo en cuenta las -3-

    Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #33075221#231760700#20190416122623516 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 93868/2018/27/CA6 (8884), C.: “Legajo Nº 27 - IMPUTADO: GILBERT, R.O. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 1 Registro de Cámara: 8843 consideraciones de la prevención sin prueba objetiva que la respalde, todo lo cual, a su entender no los convierten en coautores de los hechos que se les endilgan.

    Refirió que sus asistidos brindaron correspondientes explicaciones de las escuchas que les fueron imputadas y cada uno de ellos refutó el hecho que se les achacó y detallaron el contenido de los audios y mensajes que pusieron en su conocimiento.

    Arguyó que todos ellos reconocieron el consumo y eventualmente su adicción, así como algún convite de estupefaciente entre amigos o conocidos, pero nunca un intercambio económico al respecto.

    Manifestó también que los allanamientos fueron realizados en forma indiscriminada ya que se allanó hasta la morada de los hijos de V. y señaló que se incautó escasa cantidad de material estupefaciente, elemento que debe valorarse al momento de encuadrar una conducta en un tipo penal tan grave como el elegido. Así, entiende que dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se produjo la incautación de sustancia estupefaciente, la escasa cantidad y que la misma se secuestró en la esfera de privacidad de cada uno de ellos y lo concluido por los informes del cuerpo médico forense, sólo puede reprochárseles la conducta reprimida en la segunda parte del -4-

    Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #33075221#231760700#20190416122623516 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 93868/2018/27/CA6 (8884), C.: “Legajo Nº 27 - IMPUTADO: GILBERT, R.O. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 1 Registro de Cámara: 8843 art. 14 de la ley 23.737 o eventualmente un “convite” a título gratuito.

    Por último, apeló los embargos por excesivos.

    Ahora bien, tras el análisis de los elementos incorporados en el legajo, el Tribunal entiende acertado el temperamento procesal adoptado por el a quo, en tanto se lo considera ajustado a las constancias obrantes en autos. De esta manera y en orden a los agravios esgrimidos por la parte, cabe señalar que existen numerosos elementos que dan cuenta de la participación de L., Suruaga y V. en las conductas investigadas.

    En ese sentido, basta recordar que la denuncia anónima que diera origen a las actuaciones daba cuenta del comercio de cocaína en los lugares que a la postre fue encontrada esa sustancia y se valora en ese sentido las tareas de inteligencia que indicaban la venta de estupefacientes.

    Contrariamente a lo argüido por la defensa técnica, obran en autos numerosas evidencias de la intervención de los aquí imputados en las maniobras reprochadas.

    Así, en orden a L., además de ser sindicado desde un primer momento en la denuncia que diera origen a las presentes actuaciones, donde surgía que una persona de sexo masculino de nombre J.L., de aproximadamente 55 años de edad, domiciliado en la calle F. nro. 1037 de Z., se -5-

    Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #33075221#231760700#20190416122623516 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC...

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